8 de agosto de 2008

LEY DE REIVINDICACION A ROSAS

UNA LEY DE HOMBRES JUSTOS





(FUENTE: REVISTA "LAS BASES", 28 DE NOVIEMBRE DE 1973).


FUNDAMENTOS:

"El 29 de julio de 1857 fue promulgada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la ley N 139 que declaró a Rosas, "reo de lesa patria". Así manifestaba la oligarquía porteña apostrofada de traidora por sus alianzas con los extranjeros, sus resentimientos contra el defensor de la soberanía nacional.

A 116 años de la sanción de esta ley inicua que constituye un baldón para la provincia, el clamor popular resuena incontenible reclamando su derogación y exigiendo para la figura ilustre del Brigadier General don Juan Manuel de Rosas, el lugar de privilegio que le corresponde como prócer de la patria.

El juicio histórico que los autores de la ley pretendieron adelantar, usurpando un derecho que no les era propio, ha concluido consagrando definitivamente la verdad mas allá de todas las pasiones, los intereses y las imposturas. Y es la conciencia revolucionaria del pueblo en el momento de la liberación que recupera de un pasado falseado a designio, la presencia imponente del Restaurador de las Leyes, terminando con la anarquía, echando las bases de la Nación y el sistema federal, luchando contra los enemigos internos y externos de la patria y exaltando en batallas legendarias ante las potencias de la tierra, la soberanía de la Confederación.

Recogemos así en este proyecto de ley un legítimo imperativo de los argentinos , que ya se expresara en la profética carta que el General don José de San Martín remitiera el 6 de mayo de 1850 al gobernador Rosas: "...que goce usted de salud completa, y que al terminar su vida pública sea colmado del justo reconocimiento de todo argentino, son los votos que hace y hará siempre en favor de usted su apasionado amigo y compatriota".

La presente ley derogatoria y el recomocimiento que efectúa el pueblo de la Provincia de Buenos Aires de los importantísimo y muy valiosos servicios prestados a la Patria por el Brigadier General don Juan Manuel de Rosas, importan al mismo tiempo que la satisfacción de una exigencia moral y un acto de estricta justicia histórica, el cumplimiento de parte de los requisitos impuestos por el prócer en la cláusula cuarta reformada de su testamento por cocicilio del 22 de junio de 1873 para que sus restos puedan ser repatriados en su calidad y con los honores debidos al jefe de Estado".

LEY:
El Senado y Cámara de Diputadas de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:

1- Derógase expresamente la ley N 139 del 28 de julio de 1857 dictada por una pasión antiargentina, no obstante la notoria ilegalidad de la misma.

2- Declárese que el Brigadier General don Juan Manuel de Rosas , merece el pleno reconocimiento de los argentinos por su obra de reconstrucción nacional, defensa de la soberanía, liberación económica y espíritu americanista , desarrollada como gobernador de la Provincia en los períodos 1829-1832 y 1835-1852, desempañando al mismo tiempo el encargo de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina , y desde el 13 de julio de 1832 el de jefe supremo de la misma . al disolverse la Comisión Representativa establecida por el Pacto Federal de 1831, y pasar sus atribuciones establecidas en el artículo 16 del citado Pacto, al gobernador de Buenos Aires.

3- Esta reivindicación del Brigadier General don Juan Manuel de Rosas por los representantes y gobierno de su Provincia, no debe encubrir propósito mezquinos; por lo tanto se declara que las disposiciones de la mencionada ley 139 y del decreto del 16 de febrero de 1852 que expropiaron sus bienes no sufrirán alteración alguna.

4- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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