3 de marzo de 2009

BOLETIN "LA RECONQUISTA", AÑO 2, N° 11



JOVENES REVISIONISTAS.
“LA RECONQUISTA”. Año 2. N. 11.



En el Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz.



La Constitución Nacional de 1949: Una Causa Nacional.
Estudios sobre el Art. n° 40 de la misma

Prólogo

En el apartado denominado “Palabras Preliminares” de la obra “La Constitución de 1949: Una Causa Nacional”-escrita y compilada por el Dr. Luís Alberto Terroba-, el benemérito Dr. Alberto González Arzac dice las siguientes y sentidas palabras: “La Constitución Nacional de 1949 fue, es y será ‘una causa nacional’ como dice el título de esta obra. Ha sido tabú para mentes retrógradas que la silenciaron durante casi medio siglo; para los constitucionalistas del establishment que la ignoran mezquinamente. Pero será un antecedente valioso cuando nuestra Argentina resurja y vuelva a ser un país soberano, justo e independiente. Los fusiladores de 1955 la abrogaron arbitraria e ilegítimamente. Los académicos de la decadencia la canjearon en la amnesia. Los políticos de la indignidad la patearon debajo de sus alfombrados. El Pacto ignominioso Menen-Alfonsín omitió mencionarla y la partidocracia borró del almanaque el año 1949, al no citarlo entre las constituciones reformadas en 1994. [...] Solo el cadáver de Eva Perón ha sufrido tantos ultrajes como la Constitución Nacional de 1949. Ambos han tenido empero la protección de la Divina Providencia, convirtiéndose en una ‘causa nacional’. [...] El ocultismo nunca es perfecto. La luz de la Historia siempre ilumina las oscuridades tramadas en las sombras de la noche [...]”
Hago mías las palabras del maestro Arzac. Es mi deseo, además, exponer los fundamentos, teóricos y doctrinarios, del Art. Nº 40 de la Constitución del ‘49, ya que a mi entender refleja dos de los tres aspectos fundamentales del sentir de nuestro Pueblo: la Soberanía Política y la Independencia Económica.-




El General Perón y el peronismo, desde 1946 hasta el 2009, más vigentes que nunca; a pesar de las defecciones de quienes manejan los resortes de la herramienta electoral: el PJ





En 1948, es decir, con dos años de gobierno encima, el Gral. Perón transitaba horas decisivas para lograr la máxima aspiración de su vida: la realización del Pueblo y la Patria.
En ese año, el Consejo Superior del Partido Peronista lanzó la publicación de una obra intitulada “Doctrina Peronista”. En ella se concentraba, en síntesis, la verdadera y auténtica recopilación de la doctrina del Movimiento Nacional Justicialista.
El Gral. ya había realizado algunos ‘verdaderos milagros’ en nuestra constante lucha: Se habían nacionalizado los trenes y otros servicios; se había nacionalizado la Banca Central (emulando, por que no, a Rosas); se había firmado, en la ciudad de Tucumán, la llamada ‘Acta de declaración de Independencia Económica’; etc.
Dice Juan Perón en esa obra lo siguiente: “Tradicional y dogmáticamente, nuestra política económica descansó en la convicción de que el Estado debía rehuir toda participación en el ejercicio de actividades industriales. La experiencia ha demostrado, sin embargo, la imposibilidad de que economías jóvenes y vigorosas como la nuestra aguarden pacientemente a que la iniciativa privada alcance la debida madurez o que sin adoptar adecuados resguardos, se le confíen actividades o riquezas vinculadas a soberanos intereses” .
Es claro: Perón ya dilucida una reforma de carácter ‘fundamental’ en el ordenamiento jurídico. Pero no se trata esta vez de meras leyes o expropiaciones. Pero para realizar verdaderamente, es menester ‘Reformar’ de raíz la Constitución.
Veamos otra sentencia del líder: “Para sacar al país del letargo y de la vida vegetativa, queremos lanzarlo en pos de las conquistas económicas, las conquistas sociales desaparecen rápidamente y no pueden subsistir; y sin las conquistas económicas y sociales las convulsiones políticas se van a ir sucediendo como lo prueba la historia de todos los tiempos y de todos los países” .
Perón sabe, como los verdaderos patriotas de la historia, que es simplemente un despropósito librar la economía al simple deseo mezquino del egoísmo capitalista.
Dice a este respecto: “Proclamo en primer término el principio de libertad económica. Pero esta libertad, como todas las libertades, llega a generar el más feroz egoísmo, si en su ejercicio no se articula la libertad de cada uno, con la libertad de los demás [...] El principio de libertad económica no se vulnera, si siquiera se empaña cuando el Estado dirige la economía, de la misma manera que la libertad de transitar libremente por el país no queda afectada cuando se encauza o se dirige por determinadas rutas, en vez de permitir, que, galopando a campo traviesa, se causen daños irreparables a terceros, sin conseguir de paso, provecho alguno para el viajero. El Estado puede orientar el ordenamiento social y económico sin que por ello intervenga para nada en la acción individual que corresponde al industrial, al comerciante, al consumidor. Estos, conservando toda la libertad de acción que los códigos fundamentales les otorgan, pueden ajustar sus realizaciones a los grandes planes que trace el Estado para lograr los objetivos políticos, económicos y sociales de la Nación” .
Para los contestatarios de siempre, el líder dedicó la siguiente apreciación: “Algunos dirán que somos nazis, que somos fascistas; yo les pregunto en qué país del mundo la economía es libre. Cuando no la orienta el gobierno, la orientan los grandes consorcios financieros, con esta diferencia, el gobierno la orienta en beneficio de todos los habitantes del país y los consorcios capitalistas hacia sus cajas registradoras” .
La prueba de que Perón tenía un ‘verdadero Proyecto Nacional’ en torno a la reforma de las leyes es indudable.
Con la aprobación de la ley 13.233, sancionada el 27 de agosto de 1948, el peronismo logra la realización jurídica más importante de su historia. La ley es muy clara al respecto, ya que afirma que es “necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”.
En este debate se vislumbraron ya dos posturas bien marcadas: 1) la postura de los convencionales peronistas, que sostenían las ‘razones nacionales’ de la reforma; y 2) la de la oposición, encabezada por el radicalismo -que acabaría por retirarse de la Convención-, acusaba al cuerpo constituyente en su conjunto de ‘falsos e hipócritas’, ya que según su idea el peronismo solo buscaba reformas superficiales y la reelección del propio Perón para el cargo de Presidente.
La oposición intentó –vanamente- objetar la ley 13.233, aparándose en el hecho de que el Art. 30 de la Constitución no exigía una ley, sino una ‘declaración’ para proceder con la reforma. Ésa declaración debía ser hecha ‘por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos de sus miembros’ y que esas debían ser sobre el total de los representantes y no de las dos terceras como por desgracia había ocurrido en los votaciones del 13 y 14 de agosto del ’48. Sin embargo, y como prueba de la constante puja de los intereses nacionales que encarnaba el peronismo, la Convención Nacional Constituyente comenzó sus sesiones en el Congreso Nacional en enero de 1949.
El Gral. Juan Domingo Perón dijo, el 27 de enero de 1949, en su Discurso a la recién inaugurada Asamblea Constituyente las siguientes palabras: “[...] La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombres de una época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento [...]”
Como acertadamente señala el Dr. González Arzac en su artículo intitulado ‘Vida, pasión y muerte del artículo 40’ -publicado en la revista ‘Todo es Historia’ en noviembre de 1969-, siempre se ha dicho que el nivel intelectual de las deliberaciones de la Convención del ’49 era ‘muy bajo’. Esto es absolutamente inexacto, y la primera prueba de ello es la calidad de los Convencionales que asistieron a la misma, tanto por el oficialismo como por la oposición.
Dice González Azac: “Concurrieron como convencionales a esa Magna Asamblea conocidas personalidades, entre quienes hubo figuras de la enseñanza universitaria como Ireneo Cruz, lingüista y educador de formación clásica que integraba el bloque peronista; Alfredo D. Calcagno, autoridad mundial en pedagogía y psicología; Gabriel del Mazo, cuya literatura reformista era conocida en todo el continente (estos dos últimos eran radicales). El Partido Peronista eligió como convencionales a algunos miembros de las Fuerzas Armadas: Coronel Domingo Mercante (que era gobernador de Buenos Aires), Contralmirante Alberto Teisaire (que era senador nacional), Mayor de Intendencia Carlos Aloé (secretario de Perón); dirigentes obreros: Emilio Borlenghi, Félix Pontieri, José Espejo (obrero de la administración que ejercía el Secretariado de la CGT) y otros más. Muchos juristas ocuparon bancas del peronismo: Luis R. Longhi, Julio Laffitte, Julio Avanza, Italo Luder, Mario Martinez Casas, Pablo Ramella, Arturo Sampay, Jorge Simini, Jorge Albarricín Godoym Joaquín Díaz de Vivar, y otros, entre los que cabe destacar a Carlos Berraz Montyn, abogado de oratoria galana que calificó a la Asamblea como ‘convención simpática, agradable y humana’; y también Atilio Pessagno, Felipe Pérez, Rodolfo Valenzuela, que eran miembros de la Corte Suprema de la Nación, Julio Escobar Sáenz, Cayetano Giardulli (h), de la Corte bonaerense. [...] El bloque radical contaba también con un numeroso lote de abodados: Moisés Lebensohn, Aritóbula Aráoz de Lamadrid, Emilio Donato del Carril, Ramón Lascano, Amilcar Mercader, Adolfo Parry, Ataúlfo Pérez Aznar, Alberto A. Spota, etcétera. Entre los radicales figuraron dos futuros gobernadores: Carlos Silvestre Begnis, mandatario santafecino durante el gobierno intransigente, y Anselmo Marini, gobernador bonaerense por el radicalismo del pueblo” .
La prueba de accionar, la más nefasta de las pruebas, fue el retiro, el día 3 de marzo, del todo el bloque radical de la Convención Constituyente. Parece mentira que un tema tan trivial como lo era la reelección del Presidente de la República significara un retiro tan bochornoso como lo fue el de los radicales. La frase de Lebenshon, presidente del bloque radical, lo dice todo: “la representación radical desiste de seguir permaneciendo en este debate, que constituye una farsa”. Tras él todos los radicales abandonaron el recinto.
No creo que haya forma de pensar desde el punto de vista de la lógica política, que el asunto de la Reelección del Presidente fuera el tema determinante de este abandono. En realidad, lo que se buscaba era boicotear otras reformas, mucha más trascendentes que ésta de la reelección presidencial. Y aquí viene el centro de mi exposición: se buscó eliminar de que pudiera imperar en Nuestra más alta legislación el principio enunciado por el Art. 40: “la intervención Estatal en la Economía y la propiedad Estatal de los recursos naturales vitales para la Nación”.

El Art. 40: Su psique y su aprobación junto al texto de la Constitución de 1949

El convencional Italo Luder, con motivo de la participación del Estado en la economía, dijo en la Convención lo siguiente: “[...] ha llegado el momento de decir... Que el pueblo argentino no será dueños de sus destinos hasta tanto no logre someter a su decisión política las fuerzas organizadas del poder económico. A esta finalidad están encaminadas las disposiciones del proyecto que se refieren a la nacionalización de los servicios públicos, a la defensa de nuestras riquezas naturales y fuentes de energía, a la obligación de someter al ordenamiento estatal de los monopolios y trusts financieros, entes sin patria, acostumbrados a burlar impunemente la soberanía nacional. La organización institucional que nos dejó el régimen depuesto por la revolución... Al hombre que vive de su trabajo... Al entregarlo inerme a la explotación capitalista, no le aseguraba siquiera subsistencia decorosa. La absurda igualdad de los económicamente desiguales servía para reforzar jurídicamente el privilegio; y el pretendido no-intervencionismo en materia económica resultaba en la práctica, la movilización privada del poder estatal al servicio de intereses plutocráticos [...]” .
El convencional Martín, pilar sin dudas del apotegma que proclama la ‘Economía al Servicio del Hombre’, dice a su vez en los debates: “[...]Llegamos por fin a una nueva forma, a la forma del humanismo de la esperanza, que es poner la economía al servicio del bien común, que es la economía social para que cada uno adquiera lo importante para sí y devuelva a la colectividad el exceso del producto de sus esfuerzos para que la comunidad pueda recogerlo [...] En tanto el presidente de todos los argentino, hombre que quiere hacer la revolución del pueblo para el pueblo, para el país y para poner al país al servicio de la humanidad, dice en su mensaje del 1° de mayo de 1948: ‘la reforma económica argentina tuvo ante sí dos tareas ciclópeas que realizar. Encontramos una economía al servicio del capital; la modificación consistió en poner el capital al servicio de la economía. Encontramos una economía colonial; la modificación implicó realizar la independencia económica [...]”
Estas alocuciones anteriormente citadas tendrán una enorme influencia en la sanción del artículo que estamos tratando.
Lo logrado en el Art. 40 de la Constitución del año 49 es único en nuestra historia. Aquí se transcribe su texto, tal como fue aprobado y de la forma que lucía en el texto de 1949: “Artículo Nº 40: – La organización de la riqueza y su explotación, tienen como fin el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme los principios de la Justicia Social. El Estado -mediante una ley- podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía -con excepción de los vegetales- son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido” .
Contemos un poco la historia de ésta pieza jurídica que, hasta hoy, no tiene igual.
El proyecto presentado por el Partido Peronista contenía entre sus artículos uno referido a la organización de la riqueza y la intervención estatal, nacionalización de los minerales, de la energía y de los servicios. Sobre ésta base fue redactado el Art. 40.
Cuando el proyecto llegó la Comisión de Estudio del bloque, fue reelaborado por el Dr. Arturo Sampay, artífice máximo del Art. 40. Siendo Fiscal de Estado de Buenos Aires, Sampay tenía consumada experiencia en el tema de las ‘nacionalizaciones’ de la década infame por su participación en varios casos contra la C.A.D.E. Conociendo los negociados, y dándolos a exponer en varios casos –como por ejemplo la causa “Compañía Argentina de Electricidad S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ demanda contencioso administrativa”, fallo de la Corte Suprema de Buenos Aires, N° de Registro B-30.816– y, siendo el teórico de la convención, éste tema no pasaría inadvertido de su pericia.
Era la acertada creencia de Sampay que el país debía poner un absoluto énfasis en el plan de nacionalizaciones: banca central, servicios públicos, fuentes de energía, comercio exterior, etc. Es decir, en todo lo que implicara un ‘seguro nidito’ para los monopolios extranjeros y la cría de intereses contrarios a la Patria.
Para él, como señala González Arzac: ‘Economía libre’ implicaba un sinónimo de ‘economía dirigida por los carteles capitalistas’; ‘Nacionalización’, por el contrario, debía significar ‘Estatización’.
Con estas ideas y otras más, Sampay logró la modificación del tibio proyecto presentado por el Partido Peronista. Se incorporarían dos incisos claves, siendo tales: 1) el que se refiere a que ‘los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado’; y 2) el que indica que ‘el precio de la expropiación será el del costo de origen de los bienes afectados’ a la misma, menos ‘las sumas que se hubieren amortizado’ desde la concesión del servicio.
Estas modificaciones, publicadas en el Despacho de la Comisión de Estudios el 8 de marzo, alarmaron enormemente a las empresas concesionarias de servicios públicos, como la C.A.D.E. Perón fue presionado altamente por las mismas, pensando quizá –solo de momento- la conveniencia de complacer sus intereses. Entre los ‘preocupados’ estaba, como era obvio, José Figuerola, quien funcionaba de ‘mediador’ entre el Gral. Perón y los lobbies extranjeros.
El 10 marzo, y luego de que la Convención sesionara hasta las 22.45, Sampay y Mercante se dirigieron a la Residencia de Olivos a entrevistarse con el Líder.
Sampay le insistió a Perón que consideraba imposible realizar modificación alguna del Art. 40, debido a dos aspectos fundamentales: 1) que la Comisión ya le había dado publicidad al Proyecto; y 2) que el bloque radical (antes de retirarse de la convención) había estado plenamente de acuerdo con las reformas sobre los servicios públicos. Perón, tomando la mejor de las decisiones, dijo lo siguiente: “Está bien. Prefiero pelear contra los gringos y no soportar los lenguaraces de adentro” .
Pasadas las 14 hs del 11 de marzo de 1949, la Constitución de la Nación Argentina era, juntamente con el Art. 40, jurada por los convencionales. Se acababa de dar el mayor golpe en la Historia Argentina contra el imperialismo.
Fueron modificados, además del Preámbulo, un total de 56 artículos de los 110 que contaba la constitución del 1853, incluyéndosele, a su vez, 4 artículos nuevos.
Estos fueron los siguientes: el Art. 15, que reconocía la idea de que el Estado no reconocía libertad para atentar contra la libertad; el Art. 37, que declaraba los derechos especiales del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura; el Art. 39, que declaraba que el capital estaba al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social; y el Art. 40, del cual ya venimos hablando y es el foco del presente escrito.
El 16 de marzo, a las tres menos veinte de la tarde, el General Juan Domingo Perón concurrió al Congreso y, previa lectura de la Constitución, la juró ‘cumplir y hacer cumplir fielmente’.

Reivindicación del Proyecto, la Constitución Nacional de 1949 y su Art. 40

Con motivo de éste artículo, admito que he encontrado un verdadero ‘mundo nuevo’ en mi concepción del peronismo y lo que significó este Movimiento para nuestra historia. Creo ahora, más que nunca, que al reivindicarlo hacemos honor a la verdad, a esa verdad que, desde el fondo de la historia, nos mira a todos los seres humanos –siempre- con el único objeto de que la saquemos a relucir de vez en cuando. Pues bien, para mi ese ‘de vez en cuando’ es ahora.
Realizando esta gustosa investigación –que deriva en el presente artículo- me he encontrado con muchos documentos de un interés invaluable. Uno de los más grandiosos de estos escritos es un ‘Manifiesto’, redactado en la ciudad de Montevideo en julio de 1957, por el Dr. Arturo Sampay y el Coronel Domingo Mercante con motivo de realizar una ‘verdadera defensa y reivindicación’ de la Constitución y la Convención de 1949. Sería una verdadera desinteligencia de mi parte no transmitir es sincero mensaje de los dos más influyentes personajes de la Convención Constituyente del ’49.
A modo de redención, justificando y aplaudiendo a la vez, el texto de la ‘Constitución Peronista’ es que me veo en la obligación de transcribir íntegro el texto de ese manifiesto, tal como fue publicado por esos días en las revistas ‘Resistencia Popular’ y ‘Azul y Blanco’: “El movimiento político que en 1949 asumió la responsabilidad de reformar nuestra constitución, hoy se encuentra fuera de la ley, con su conducción descabezada, interdictos de intervenir en los comicios todos sus dirigente políticos y gremiales, de los cuales muchos están presos so pretexto de encontrarse incursos en delitos comunes, y varios miles de otros arrojados al exilio. Los integrantes del actual gobierno argentino y los dirigentes de grupos políticos que apoyan a este gobierno, atacan la obra legislativa de la Convención Constituyente de 1949, sin que pueda defenderla en el país el partido político que la realizó.
La neta mayoría del pueblos argentino, que impuso con su voto la Reforma Constitucional de 1949, también está impedida de defenderla, mediante el cual se había organizado un movimiento político defensor de los derechos del pueblo en lo interno, y los derechos de la Nación en lo externo. Estos hechos que implican la negación de la libertad del pueblo y el escarnio de la forma republicana de gobierno, hacen invariablemente nula no sólo la abrogación de la Reforma Constitucional de 1949, cumplida por decreto del Poder Ejecutivo, sino también las que podría sancionar una Convención elegida sin la libre manifestación de la voluntad del pueblo, especialmente de su clase trabajadora. En estas circunstancias excepcionales, he resuelto asumir la representación de aquella Convención Constituyente, en mi condición de presidente que fui de ella, para mostrar al pueblo argentino la razón por la cual se consumó por decreto del Poder Ejecutivo la abrogación de textos constitucionales legítimos, y revelar al mismo tiempo los objetivos antipopulares y antinacionales que persigue la actual Reforma constitucional.
La reforma de 1949 tuvo por esencial finalidad la de consolidar jurídicamente los frutos de la Revolución Popular del 17 de octubre de 1945, ratificada electoralmente en los comicios libérrimos del 24 de febrero de 1946, cuyos contenidos consistían en hacer de una Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador, ‘una Nación económicamente libre y políticamente soberana’; y de una masa popular misérrima en gran parte, y en vastas regiones del país, desnutrida, un pueblo que participará directamente en el manejo de la cosa pública, de modo que por este medio se diera un régimen económico que también lo hiciera participar en el goce de todos los bienes materiales y espirituales que ofrece la civilización alcanzada por nuestra sociedad.
La Reforma Constitucional de 1949 reconoció a los obreros argentinos el derecho a ser provistos de trabajo por la comunidad, y a recibir una retribución suficiente para satisfacer vitales de toda índole. Pero como el reconocimiento de estos derechos resulta una farsa si no se crean las fuentes de trabajo que los haga efectivos, si no se organiza con tal fin la economía nacional, también estableció que ‘el capital debe tener como principal objeto el bienestar social’, que ‘la organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo’, porque ‘lo propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, debe estar sometida a las obligaciones que establezca la ley con miras al bien común’.
La ‘cuestión social’ en nuestra época reside en dar ocupación a los miembros activos de la sociedad, y en hacer partícipes a todos –incluidos niños y ancianos- de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Y en nuestros días la solución de tan magno problema está en una de estas posiciones: o la comunista, que estatiza la propiedad de los bienes para hacer común goce de sus frutos entre todos los miembros de la sociedad; o la adoptada por la Reforma Constitucional de 1949, que mantiene el dominio privado sobre los bienes, ya que el propietario es quien más empeño pone en hacerlas rendir al máximo de sus frutos sean equivalentemente distribuidos entre todos los miembros de la sociedad. Pues es inherente a la naturaleza humana que el propietario privado sea más afanoso creador de bienes sociales que el funcionario del Estado; por lo que el problema reside en que la legislación logre socializar –digamos así- el consumo de esos bienes. Esta solución, justamente, es la que buscaban las cláusulas económicas de la Reforma Constitucional de 1949.
Pretender ahora un retorno al concepto absolutista de la propiedad privada, y por derivación, a la llamada ‘economía libre’, que sería la vuelta a un canibalismo económico mediante el cual un grupo de poderosos devoraría a la gran masa del pueblo, constituye un imposible, tanto como es imposible hacer que revierta la Historia, pues en nuestro tiempo y en los lugares donde las masas han ascendido al proscenio de la vida política y social, participando en el manejo del poder político y en el goce de los bienes que trae la civilización no retroceden ante ninguna fuerza, puesto que tal ascenso se cumple con la necesidad de una evolución natural. Aspirar a hacerlas descender es tan ingenuo como querer encerrar nuevamente el gas que se expande después de la ruptura del recipiente que la aprisionaba. Dicho intento, además ocasionaría un grave daño, porque las masas populares, pauperizadas, rebajadas en su dignidad, y violentamente impedidas de actuar, pueden ser catequizadas por el espejismo de los extremistas, que les ofrecen, en la tierra, una absoluta felicidad paradisíaca.
Para crear las condiciones que dieran ocupación plena y remuneradora a los obreros, para lo cual hay que organizar la explotación al máximo de nuestras riquezas, pero con criterio directivo fundamentalmente nacional, la Reforma Constitucional de 1949 estatizó el manejo del Banco Central, de modo que el crédito, y por ende la moneda, sirviera a tal fin. Con esta estatización del Banco Central, entonces el ahorro del pueblo argentino debería servir para crear fuentes de trabajo para los argentinos y para la industrialización integral del país.
La Reforma Constitucional de 1949, estableció en su artículo 40 la absoluta prohibición de conceder a particulares la explotación de servicios públicos esenciales, como el del abastecimiento de energía eléctrica, y mandaba a retrotraer al patrimonio público los que estuvieran en manos de empresas particulares. Con este objeto, el artículo 40 preceptuaba la obligación de comprarlos o de expropiarlos mediante el pago de un precio justo por el Estado, cual es el de abonar el costo de origen de los bienes afectados al servicio público, menos lo que las empresas hubieran amortizado del capital invertido, considerando también como amortización del capital aquellas ganancias que no hubieran sido justas y razonables, puesto que como la explotación de los servicios públicos constituye un monopolio, el precio que los usuarios deben pagar por esos servicios no puede quedar librado al arbitrio del concesionario, sino que debe ser justo y razonable. De manera que todo cuanto las empresas concesionarias hubieran cobrado excediéndose de ese criterio de racionalidad y de justicia, constituye una explotación del pueblo, una violación flagrante de su obligación fundamental contraída en el acto de encargarse de la prestación de servicio, y es por ello que aquellas ganancias espurias debe volver al patrimonio del pueblo en el momento de pagarse su expropiación.
Pues bien, para oponer en claro los motivos por los cuales se derogó por decreto del Poder Ejecutivo una reforma constitucional sancionada legalmente, y prácticamente plebiscitada por la mayoría del pueblo argentino, y cuáles son los verdaderos móviles de la reforma que ahora se pretende consumar a espaldas del pueblo, debemos recordar el modo con que nuestra metrópoli económica ha conseguido dominarnos durante más de un siglo.
Lo ha hecho impidiendo que nos industrialicemos, obligándonos a ser el sector pastoril de su universo económico, y compradores obligados –dentro de ese universo- de sus productos industriales y combustibles.
Para ello nos tomó primeramente el manejo de nuestro crédito y de nuestra moneda, de modo que pudiese dirigir, de acuerdo con su conveniencia, nuestra vida económica. Concordantemente, nos impuso un malthusianismo energético, impidiendo en el pasado la explotación de nuestro carbón, la de nuestro petróleo en el presente y, si la dejáramos, la de nuestro material nuclear en el futuro. Nos tomó también la distribución de la energía eléctrica en nuestras grandes zonas industriales, Buenos Aires y Rosario, para controlar es esta manera, frenando y encausando de acuerdo con sus conveniencias, el natural crecimiento industrial del país.
Los salarios miserables, tendientes a imponer un bajo consumo al pueblo y abaratar el costo de producción de nuestras mercancías agropecuarias, cerraban el lazo. En beneficio de nuestra Metrópoli, pues, y al precio de tener sumidos en la miseria a los trabajadores argentinos, se bajaban los costos de producción y se aumentaban los saldos exportables de esas mercancías.
Ahora se ve con claridad que el Plan Presbich, que constituye la Carta Magna de la llamada ‘revolución libertadora’, es el programa de nuestra metrópoli para reponer a la República Argentina al antiguo estado de cosas. Nuestra moneda y nuestro crédito vuelven a ser manejados de acuerdo con la conveniencia de nuestra metrópoli, para lo cual se retorna al Banco Central de Sir Otto Niemeyer. A nuestra metrópoli le urge, entonces, abatir con visos de legalidad la parte de la Reforma Constitucional de 1949 que estatiza de modo absoluto el manejo del Banco Central y que prohíbe la intervención de los intereses privados en ese manejo.
El holding SOFINA –la mayoría de cuyas acciones controla el Banco de Lazard Brothers, Banco de la Royal Dutch, del trust que nos abastece de petróleo a cambio de las carnes que malvendemos a nuestra metrópoli- el holding SOFINA, decía, va a hacerse renovar la concesión para el abastecimiento de la energía eléctrica de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. Mas antes quiere, claro está, que una Convención Constituyente ratifique el decreto del Poder Ejecutivo que derogó el artículo 40 de la Constitución Nacional. Vale decir que busca, con tal medida, que dicha derogación se encubra bajo apariencias jurídicas.
Cuanto acabo de manifestar no es el producto de irreal conjetura, sino tangible realidad, como surge de las razones siguientes: si el gobierno provisional ahora por decreto una Reforma Constitucional, y pone seguidamente en vigor textos que han sido derogados legalmente, ¿por qué no modifica dichos textos utilizando igual procedimiento? Podría hacerlo desde el momento en que si se arroga competencia para lo más podría también arrogarse para lo menos. Pues si quería que las reformas emerjan de la voluntad popular, ¿por qué no llamó a elecciones para reformar la constitución, tomando como base el texto de 1949? Entonces si, el pueblo habría tenido la oportunidad de decidir si quería o no la abrogación de la Reforma Constitucional de 1949. Para ello no podría ocurrir de este modo, porque lo que SOFINA quiere –repetimos- es la derogación del artículo 40 realizada con visos de legalidad, para encubrir de la monstruosidad jurídica que significa derogar preceptos constitucionales por decreto de un Poder Ejecutivo de facto. Tampoco quiere brindar la oportunidad al pueblo para que exprese su voluntad a favor o en contra del artículo 40, pues no lograría, lo sabe la derogación buscada. De aquí que primero se abrogue por decreto la Reforma constitucional de 1949, y después se convoque a elecciones para elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debe reformar la constitución de 1853, es decir, se le hace optar al pueblo por la inalterabilidad de esta Constitución o por su reforma en aspectos formales, dejando intocado su espíritu individualista a ultranza.
Es de recordar que nuestra metrópoli hizo lo mismo durante aquel período nefasto de la Historia Argentina, que un gran periodista de nuestra Patria llamó ‘década infame’. En ese entonces, los grandes intereses foráneos a que venimos aludiendo obligaron a levantar la abstención revolucionaria en que estaba el Partido Radical, para que no pudiera achacarse siquiera un adarme de ilegalidad a la ley que creaba al Banco Central se Sir Otto Niemeyer ni la ordenanza que prorrogaba la concesión a favor de SOFINA, para que ninguna de ambas resoluciones corrieran el riesgo de ser derogadas por vía revolucionaria. En aquel entonces también, tal como se proyecta repetir en el presente, el fraude dio la mayoría electoral a los políticos que consciente o inconscientemente servían a los intereses de nuestra metrópoli. Pues, dicha sea la verdad de la República Argentina el fraude no es instrumento de políticos concupiscentes de poder, sino una tácita imperialista para imponer al pueblo su coyuntura. Porque nosotros sabemos muy bien que cuando el pueblo ejerce su soberanía política con plenitud, ningún gobernante puede dar soluciones antipopulares, es decir, antinacionales.
En consecuencia, es menester que el pueblo argentino sepa que la reforma constitucional que pretende engendrarse a sus espaldas, tiene los objetivos que enseguida numero.
Primero, de dar visos de legalidad –por medio de una ratificación explícita o implícita que cumpliría la Convención Constituyente al poner como base de su labor la reforma parcial de la Constitución de 1853- a la derogación de la reforma constitucional de 1949, para que principalmente quede sin efecto, con todas las apariencias de legalidad, la estatización del banco Central y el art. 40.
Segundo, el establecer un gobierno maniatado, carente de las atribuciones esenciales, indispensables, para intervenir en la vida económica de la sociedad, tal como es preciso que ocurra en nuestra época; para que dichas atribuciones pasen a ser patrimonio de un Poder Legislativo integrado con miembros elegidos por medio de trastornado sistema electoral proporcional, que solamente hará posibles la obtención de mayorías circunstanciales e inconsistentes, con la que no se puede ejercer funciones fundamentales del gobierno. Y entonces quedará como efectivo poder de gobierno el Banco Central, qué será el manejador de nuestra economía; respecto del cual nada tendrá que hacer el gobierno político. Este banco Central estará integrado con representantes de intereses particulares, intereses y representantes elegidos a su vez por nuestra secular metrópoli.
En suma, lo que se quiere decir es crear una apropiada estructura jurídica para que el ‘Plan Prebisch’ pueda deslizarse sin tropiezos, Y ello es así porque semejante plan económico, que pretende retrotraer a la República Argentina a su anterior situación colonial, no puede conciliarse absolutamente con la reforma Constitucional de 1949, que instituye una política defensiva de los derechos del pueblo y de la economía nacional. Una de ambas debe regir la suerte del país. Por consiguiente, si se consuma la proyectada Reforma Constitucional volverían el hambre y la desocupación a enseñorearse de la clase trabajadora argentina; y se aniquilaría la industria nacional.
El pueblo argentino debe entonces impedir, por medio más factible y eficaz que tenga a su alcance que dicha Asamblea Constituyente realice semejantes propósitos.
Es pues, con toda propiedad que repito ahora las palabras con que clausuré la Convención Constituyente de 1949: ‘Esta Constitución que la misericordia y la justicia de Dios nos permitió sancionar... el pueblo la acate, la cumpla, y muera por ella si es necesario, porque es el arca que guarda el destino de una Argentina libre, pacífica y soberana’.
Sin embargo, cabe esperar que el actual gobierno rectifique su conducta, dejando sin efecto el llamado a una tramposa convención Constituyente, y que convoque enseguida a elecciones generales para elegir libremente las autoridades constitucionales, libremente, es decir, con libertad para que participen en os comicios todas las personas y todos los partidos políticos.
Es en el acatamiento a la voluntad del pueblo y en el respeto a la consecuente legalidad donde debemos reconciliarnos los argentinos. Pues si entre miembros de la misma familia seguimos considerándonos como enemigos a quienes deben aniquilarse; entre hermanos seguimos matándonos por desavenencias políticas; si entre conciudadanos seguimos poniéndonos en ‘cuarentena’; si seguimos confiscándonos los bienes y nombrando Cortes Supremas para que digan que tales desmanes son legítimos, el país se dislocará, se arruinará, quedará a merced de sus enemigos exteriores. Y esto si que puede considerarse una traición a la Patria.”
Así termino mi exposición, llamando a la lectura de este valiosísimo documento, y con verdadera esperanza y fe de que mis palabras hayan servido para revalorizar uno de los más queridos lemas que conozco y adhiero en profundidad: “Por la Patria, la verdad siempre vence”.


Juan Martín Grillo

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La Constitución olvidada cumple 60 años.

El 1 de febrero de 1949 se iniciaron las sesiones ordinarias de la Convención Constituyente convocada para sancionar una nueva Constitución que reemplazara la de 1853.
El peronismo presentó sus iniciativas y proyectos a través de la persona de Arturo Sampay, titular de la Comisión de Estudios del Anteproyecto de Reforma. En tanto que el radicalismo (únicas dos fuerzas que lograron los votos suficientes para tener representación en la Convención) presentó un documento denunciando la nulidad de la Asamblea por entender que la ley 13.233 de convocatoria violaba el Art. 30 de la Constitución (que exigía una Declaración del Congreso y no una ley para la convocatoria); por considerar que la aprobación de dicha ley se debía efectuar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso y no con los 2/3 de los presentes como se efectuó finalmente; y que la citada ley no especificaba qué partes de la Constitución serían modificadas, en cambio involucraba a todo el texto. Dichas impugnaciones, fueron refutadas por el bloque justicialista, entre quienes se destacó Sampay señalando: que no existía diferencia sustantiva entre ley y declaración, que las convenciones reformadores de 1860 y 1866 se habían reunido con los 2/3 de los presentes y no de la totalidad de los miembros del Congreso, y que el artículo 30 al especificar que la Constitución puede ser reformada en todo o en parte, justamente habilitaba la posibilidad de reformarla completamente o tan sólo en alguno de sus aspectos.
A pesar de estas diferencias, la bancada radical permaneció en el recinto hasta que dentro de las reformas se debatió el Art 77 que posibilitaba la reelección presidencial, frente a lo cual los radicales se retiraron de la Convención. Es importante destacar, sin embargo, que la misma siguió sesionando sin ningún vicio de nulidad puesto que el peronismo tenía quórum propio.
Los debates en la Asamblea Constituyente perduraron hasta que finalmente el 16 de febrero el Presidente de la Nación, General Juan Domingo Perón, juró la nueva Constitución Nacional.
Puede decirse que el peronismo había cambiado la piedra angular del liberalismo, encarnada en una Constitución liberal, por una Constitución social, que tuvo como eje central a la Justicia. Frente a la Constitución de 1853, tomada de ideas exóticas, la Constitución del peronismo fue nacionalista, social, enalteció la soberanía política, la independencia económica, la cultura nacional, proclamando todos estos preceptos en el preámbulo.
En palabras de su mentor, Arturo Sampay, la reforma significaba: “La Constitución de 1853, como todo el liberalismo, se propone afianzar la libertad personal –en lo cual reside lo vivo del liberalismo, aunque no es creatura suya, sino del Cristianismo-; pero, en esa concepción, la libertad comportaba simplemente la supresión de las constricciones jurídicas. En consecuencia, la visión del Estado que anima a la Constitución de 1853 tiende a contenerlo en un mínimo de acción, neutralizándolo en el mayor grado posible con respecto a las tensiones de intereses existentes en el seno de la Sociedad. La Constitución de 1853 escinde el dominio económico-social, concebido como el campo reservado a las iniciativas libres y apolíticas, y el dominio político, reducido a las funciones estrictamente indispensables para restablecer las condiciones necesarias para el libre juego de los intereses privados (…) La justicia social es la virtud que requiere del propietario la gestión y el uso correcto de sus bienes; el proyecto de reforma limita el derecho de propiedad, y crea obligaciones en la medida que las requiere la justicia social. Por tanto la justicia social es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común. De aquí la importancia que reviste desentrañar su significado.
La expresión justicia social aparece con mayor fuerza a comienzos del siglo XX, pero sin que se ligue todavía a esa locución un concepto preciso; más bien era una consigna de combate lanzada en los medios obreros para reclamar reformas que resolvieran los problemas suscitados en las relaciones entre obreros y patronos, a lo que se llamaba genéricamente “cuestión social”. Después de su empleo por el Papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo Anno, los filósofos y juristas trataron de precisar esa noción, especialmente con respecto a la célebre tripartición aristotélica de la justicia, y sobre todo, a la justicia legal que regla las obligaciones de las personas con el bien común cuya promoción es el fin específico del Estado”.
Pues bien, nuestra Constitución del 49, estuvo en plena vigencia hasta la “Revolución Fusiladora”.
Aramburu se encontraba con el problema de la “reforma del 49”, frente a lo que no dudó en violar toda norma y producir un hecho insólito en la historia constitucional del país. En efecto: el 27 de abril de 1956, emitió una proclama que en su Art 1 decía: “Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1955”. Así se derogaba la constitución por un bando militar que usurpaba el poder.
Frente al bochorno inicial, los “libertadores” cayeron en un oprobio mayor. Convocaron a una Asamblea Constituyente el 28 de julio de 1957 con el peronismo (partido mayoritario) proscripto, lo que sumado al vergonzoso decreto viciaba de toda nulidad el acto jurídico. En la Convención también se produjo la deserción de la UCRI, por lo que la misma tuvo graves inconvenientes para sesionar y se logró acuerdo, tan sólo en dejar sin efecto la Constitución de 1949, y agregar el escuálido artículo 14 bis en reemplazo de los derechos del trabajador de la Constitución Justicialista.
Así se consumó el delito de traición a la Patria. El mismo en el que cayeron los supuestos “peronistas” que ostentaron el poder y no restauraron la emblemática Constitución.

FEDERICO GASTON ADDISI.

Bibliografía.

- PETROCELLI, Héctor, Historia Constitucional Argentina, Rosario, Editorial Keynes Universitaria, 1988.
- SAMPAY, Arturo, La Constitución Democrática, Bs As, Ciudad Argentina, 1999.

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Santiago del Estero: última misión y estadía del general Facundo Quiroga


Los acontecimientos desencadenados durante los últimos meses de 1834 en las provincias del noroeste argentino, apresuraron las cosas de un modo tal que el general Juan Facundo Quiroga se erigió en un comisionado hombre de paz que llegaba a la zona con directivas que le había conferido su amigo Juan Manuel de Rosas.
Diremos, en primer lugar, que el 18 de noviembre de 1834 Jujuy obtiene su autonomía respecto de la provincia de Salta, y que, a su vez, en este episodio existieron fehacientes pruebas de la intromisión del mariscal boliviano Andrés Santa Cruz, quien en su afán expansivo siempre deseó tomar para sí los territorios del norte argentino. Adeptos no le faltaron, pues bajo este propósito secesionista se le arrimaron numerosos contingentes jujeños y expatriados unitarios que le obedecieron notablemente. Pero no terminó todo allí. Al tiempo que Jujuy se separaba de Salta, el gobernador de la nueva provincia, coronel José María Fascio, ya estaba planificando el derrocamiento del gobernador salteño Pablo de la Torre (o Pablo Latorre, como se lo conoce comúnmente), para colocar en su lugar a otro que se entroncara en la estrategia urdida por Santa Cruz, esto es, la separación de las provincias del norte argentino para luego introducir en ellas autoridades dóciles a los mandatos bolivianos. El lugar dejado por el derrocamiento de Latorre fue ocupado provisoriamente por José María Saravia, y dos días después, el 12 de diciembre de 1834, el gobernador elegido para Salta fue José Antonio Fernández Cornejo.
A su vez, y para hacer notar la extrema situación que se vivía en territorio patrio, el gobernador tucumano Alejandro Heredia decide invadir Salta, tal vez urdido por la desinformación unitaria que hablaba de la “opresión” que sobre la población salteña ejercía el gobernador Pablo Latorre. Por otro lado, no pocas versiones aseguraban que, ante el peligro que corría la gobernabilidad en Salta, Pablo Latorre tenía decidido invadir y asegurarse el territorio tucumano. De esta manera, se originó una muy grave crisis entre ambas provincias, suceso que podía expandirse con suma y temeraria facilidad hacia otros pagos argentinos.
Manuel Vicente Maza, amigo y colaborador de Juan Manuel de Rosas, era el gobernador que tenía la provincia de Buenos Aires mientras los sucesos anteriores se desarrollaban a toda prisa. Enterados de la anarquía y la subversión norteña, Maza y Rosas deciden despachar hacia esos lugares al caudillo riojano y mejor federal Juan Facundo Quiroga, hombre respetadísimo en el centro y noroeste del país.


Facundo llega a Santiago del Estero






























Parte a toda prisa, y con las premisas de Rosas expuestas en la famosa Carta de la Hacienda de Figueroa, la comitiva de Quiroga rumbo a Tucumán con la galera quejumbrosa en cuyo interior encontrará la muerte casi dos meses más tarde. También lo acompaña su salud debilitada por el reuma que no cede. El 29 de diciembre de 1834 entra a la provincia de Santiago del Estero, y se detiene en el poblado de Pitambalá. Su salud lo hace detener, pues “continúa en una alternativa cruel que los ratos de despejo no recompensan los de caimiento y destemplanza”, la manda decir a Rosas en una carta fechada ese mismo día del arribo. Otro motivo de su detención es que el conflicto armado entre Salta y Tucumán había terminado, aunque con el luctuoso saldo del asesinato del ex gobernador Pablo Latorre por órdenes del gobernador de Jujuy, coronel Fascio, quien aprovechó el caos reinante.
Juan Facundo Quiroga no pierde tiempo, y quiere una paz segura entre las provincias argentinas, para que no corra más sangre de hermanos en los campos de batalla. El 3 de enero de 1835, Quiroga llega a la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia homónima. El secretario del caudillo riojano, doctor José Santos Ortiz, le dirige a Juan Manuel de Rosas una carta con fecha 15 de enero, avisándole que desde allí “el Comisionado [Quiroga] dirigió en seguida nota a los gobernadores de Salta y Tucumán, en el sentido de provocar entre ellos una entrevista para dulcificar los ánimos”.
En los días subsiguientes, Quiroga promovió una reunión con las máximas figuras políticas de las provincias del norte. Al arribo del gobernador tucumano Heredia, se le sumaron el de don Juan Antonio Moldes, ministro del gobierno salteño de Fernández Cornejo, el ministro santiagueño Adeodato Gondra y el secretario de la legación de Salta, señor Francisco Aráoz. Y, por supuesto, asistió el gobernador local, general Juan Felipe Ibarra, excelso amigo del Tigre de los Llanos.
En la trascendental reunión llevada a cabo el 5 de febrero de 1835 en Santiago capital, se fustigó a los traidores funcionarios de Jujuy que lograron segregar esa provincia de la de Salta por maquinaciones provenientes de una autoridad extranjera como la del mariscal Santa Cruz. Quiroga, dirigiéndose a los políticos y funcionarios que asistieron al encuentro, les comunicó que “hay sobrados motivos de temer que esta nueva provincia de Jujuy, haciendo mal uso de su emancipación y traspasando límites que debe respetar, quiera incorporarse a la República limítrofe [por Bolivia], cuyo acto sería lo mismo que la señal de la guerra entre ambas repúblicas, pues la Argentina no sufrirá la afrenta de que se desmembre la integridad del territorio y por lo mismo que son traidores a la nación los autores de ese proyecto y dignos de ser perseguidos de muerte”, y agregaba: “Resultando de estos convencimientos que los gobiernos de Salta, Tucumán y Santiago del Estero estipularán el pacto solemne de combatir esa fatal idea con todo su poder y transar las diferencias que pudieran suscitarse en lo sucesivo por medios suaves de la razón, librando sus disputas al juicio de dos o tres o más provincias hermanas, según lo estimen conveniente, en no apelar en ningún caso al recurso terrible de las armas”.

Finalmente, el 6 de febrero se suscribe un pacto o tratado que constaba de 11 artículos, siendo el primero de ellos un pedido para que haya “paz, amistad y alianza especial entre los gobiernos de Tucumán, Salta y Santiago del Estero”. El artículo número 4 decía que “para disminuir el número de males que ha causado la anterior contienda entre Tucumán y Salta, ambos gobiernos se obligan a respetar las propiedades y personas de los vecinos sin excepción”, y el noveno era una franca demostración del sentimiento patriótico que guió los pasos de Facundo Quiroga: “Los tres gobiernos contratantes perseguirán a muerte toda idea relativa a la desmembración de la más pequeña parte del territorio de la República”. Como puede apreciarse, el Tigre de los Llanos no quería otra alternativa que no sea la paz y la tranquilidad dentro del país, visión totalmente alejada de la que prefirieron inventar y difundir los historiadores liberales. El tratado que caballerescamente suscribieron los representantes de las provincias mencionadas, intentaba restablecer el Pacto Federal de 1831, violado al momento en que la paz interior se quebrantó a finales del año 1834, pues Tucumán había adherido al mismo el 18 de octubre de 1832 y Salta había hecho lo propio el 4 de julio de 1832.
Habiendo conseguido la paz entre las provincias ayer enfrentadas, Quiroga vio cumplido su objetivo, el mismo que desde Buenos Aires le había encargado Juan Manuel de Rosas, y al igual que éste, tuvo tiempo para advertirles a los funcionarios salteños, tucumanos y santiagueños “del error en que viven, pidiendo una Constitución, que será dada en la verdadera oportunidad para poder ver indudablemente sus resultados con la felicidad de la Nación”. El caudillo Felipe Ibarra, algún tiempo después, le dará la razón.

Tardes mansas en los pagos de Ibarra

Los últimos días de Juan Facundo Quiroga en Santiago del Estero fueron mansos, tranquilos. Estaba en las tierras de uno de sus mejores compañeros de lucha, el general Ibarra, con quien se quedaba charlando largas horas sobre los destinos que le aguardaban al federalismo.
Un día, luego de una siesta, Facundo Quiroga le comenta a su amigo que el problema de salud que lo afectaba le había quitado fuerzas. Hasta no hace tanto “podía parar un toro de las astas y derribar de un puñetazo a una mula”, le aseguraba Quiroga, a lo que el gobernador Ibarra le responde que “la salud física es lo de menos, General, cuando está de por medio la salud de la Patria y de la Confederación”. El Tigre de los Llanos asintió, sabía que era cierto lo que le decía su gran interlocutor. “Amigo, tiene razón (…) No han sido en balde mis malambos frente a Lamadrid y al manco Paz”, le dice.
Nada indicaba que el bravo Facundo Quiroga, quien debía regresar a Buenos Aires lo más pronto posible, estaba próximo a ser asesinado en medio del monte. Estaba feliz en Santiago, pero los almanaques corrían velozmente apresurando el destino fatal de una vida de tacuaras, facones y valentía infinita.
El día 11 de febrero, Quiroga le comunica a Ibarra que iba a abandonar sus lindas tierras santiagueñas, ante lo cual el gobernador da órdenes para que preparen las cabalgaduras en las postas por los lugares de tránsito. Sobrevuelan versiones acerca de atentados contra la persona de Quiroga en la provincia de Córdoba. El Tigre de los Llanos, en su regreso a Buenos Aires, tenía que pasar por aquella provincia, pero así como no oyó las precauciones de Rosas, tampoco lo iba a hacer ahora con Juan Felipe Ibarra, quien le ofrece una nutrida escolta.
La anteúltima noche en Santiago es una tertulia de naipes, partida improvisada bajo un algarrobo en medio del patio de la casa de Pancho Ibarra, comandante y hermano del gobernador. Seguía preocupado, aquella noche, don Juan Felipe Ibarra por la suerte de su amigo Quiroga camino a la ciudad portuaria dos días después. “No estaría de más, General, que se colocara Ud. una pulsera de cola de pichi, para evitar que le dé nuevamente el “mal de aire”. No vaya a ser que a su regreso soplen muy malos vientos desde las sierras de Córdoba”, le sugiere. El riojano y su secretario Ortiz, terminada la partida, se dirigieron a la casa del gobernador, la cual al otro día, el 12 de febrero, parecía una romería: allí, todo el mundo quería ver a Juan Facundo Quiroga, al tiempo que agradecerle su visita a Santiago. Entre los que estrecharon sus pesadas manos estaba el presidente de la legislatura provincial, don Felipe Ferrando.
Al amanecer del día 13 de febrero de 1835, frente a la vivienda ya estaba situada y preparada la galera que conduciría al caudillo riojano. José Santos Ortiz, el secretario de Quiroga, se manda de un sorbo una copita de caña catamarqueña. Está algo nervioso. Cuando Facundo se despierta, pide unos amargos y enfila hacia una sala donde lo espera Juan Felipe Ibarra. Éste otra vez le quiere brindar una custodia armada al mando de su hermano, el comandante Pancho Ibarra, pero Quiroga desecha la idea: “Muchas gracias, amigo, por sus sentimientos tan nobles, pero no puede el General Quiroga, aceptar la escolta que se le ofrece. Ello sería dar una triste nota, deparada tan sólo a los cobardes y que a un federal enloda”.
Cerca de las 6 de la madrugada, los dos caudillos federales se funden en un abrazo eterno. Dos patriotas se estaban viendo por última vez. Quiroga sube después que su secretario y la peonada, y da la orden para que la caballada comience a desplazarse. La escena muestra a Juan Felipe Ibarra emocionado y sosteniendo una lanza de madera de itín guarnecida con virolas de plata, regalo del Tigre de los Llanos. La polvareda cubre el horizonte. Facundo Quiroga iba camino a la muerte.


Gabriel Oscar Turone


Bibliografía:

- Argañarás, Héctor D. “Facundo Quiroga en Santiago del Estero”, Revista de la Junta de Estudios Históricos de Santiago del Estero, Julio-Diciembre 1944, Año II, Números 5-6.
- De Paoli, Pedro. “Facundo”, Editorial Plus Ultra, Febrero de 1974.


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JUAN FELIPE IBARRA Y EL RECLAMO DE UN SUBDITO BRITANICO

Las reclamaciones de diversos súbditos británicos contra actos de algunos gobiernos de provincia ocuparon también la atención de las autoridades porteñas. La reclamación, en todos los casos, era formulada por el ministro británico ante el gobierno encargado de las relaciones exteriores, quien solicitaba informe al respectivo gobierno provincial, para luego probablemente dar cuenta del mismo al representante extranjero. La autorización para el manejo de las relaciones exteriores era otorgada por leyes de las legislaturas locales, generalmente a petición del respectivo Poder Ejecutivo. Pero en algunos casos, fue directamente el gobernador el que expidió la autorización, en razón de no estar integrada la legislatura (Santiago del Estero y Salta). Juan Felipe Ibarra en su defensa de la soberanía provincial hizo frente a un reclamo del ministro plenipotenciario inglés por agravios que se habrían inferido en Santiago del Estero, al ciudadano Percy S. Lewis. El gobernador delegado porteño Manuel V. Maza, dio traslado de la protesta a Ibarra en nota del 27 de noviembre de 1832, donde solicitaba: "Practicadas las investigaciones correspondientes se determine sobre la indemnización de perjuicios y satisfacción por agravios personales que reclama dicho súbdito".
El presunto damnificado había tenido alguna participación en las luchas intestinas al producirse la invasión de Lamadrid a Tucumán. Un hermano, el médico Guillermo Lewis, era pariente de la familia Frías y ejerció su profesión en las filas unitarias. La reacción del caudillo santiagueño era corriente: el embargo de los bienes del médico y su detención. Ibarra al contestar el requerimiento porteño decía el 22 de diciembre de 1832: "Sería muy fácil desvanecer el grosero tejido de imposturas con que ese atrevido extranjero no ha tenido reparo en abusar de la bondad de S.E.". Y dilucidaba las medidas de fuerza tomadas contra el denunciante, al actuar éste, en "una guerra desoladora contra esta provincia". Remataba este asunto con esta afirmación contundente: "Haga entender al Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario de S.M. Británica, que el gobierno de Santiago siempre dispensó las debidas consideraciones a los súbditos británicos, no sólo en fuerza de los tratados existentes, sino en conformidad al derecho común de las naciones que le es muy conocido; pero que al mismo tiempo estuvo dispuesto (y lo estará en todo caso) a reprimir y castigar a cualesquiera extranjero que, contra el mayor de sus deberes, tratasen de ingerirse en las cuestiones domésticas del país que los abriga". Según Alén Lascano esta nota reflejaba el carácter del federalismo local que interpretaba Ibarra.



SANDRO OLAZA PALLERO






Bibliografía:



ALEN LASCANO, Luis, Juan Felipe Ibarra y el federalismo del norte, A. Peña Lillo, Buenos Aires, 1968.
TAU ANZOATEGUI, Víctor, Formación del Estado Federal Argentino (1820-1852). La intervención del gobierno de Buenos Aires en los asuntos nacionales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, Buenos Aires, 1965.


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Aquel Marzo…(en homenaje al natalicio de J M de Rosas el 30 de marzo de 1793, y su paso a la inmortalidad el 14 de marzo de 1877).


Rápido llegaron las nuevas de la Europa
Más una en demasía alegro a los usurpadores;
¡Ha muerto el Tirano!, vociferaban altaneros.
Pero si lo dicen ellos, yo no les creo.

¿Ha cerrado los ojos, Señor?
¿Duerme Usted, Restaurador?

Dicen que murió en medio de la peor pobreza
¡Cuan tontos son los porteños! ¡Discúlpelos Señor!
¿Acaso todas las riquezas del mundo podrían compararse
a esa joya hermosa, el sable del Libertador?
Sus manos ajadas por el trajinar diario,
¿no son testimonio fiel de su orgullo bravo?
Con ochenta y tantos años encima
¡Y sin embargo trabajando!

Dicen que Usted ya no esta,
¡Pero si aun puedo verlo!
Allá se extiende su piel,
en la infinidad de las pampas;
Si quiero tocar su pecho,
sólo debo posar una mano en los Andes
y en cada recodo del Paraná,
¡escucho con estridencia sus latidos!
¿Y quién no siente su aliento,
viajando en el Zonda y el Pampero?

Ha vencido, Don Juan Manuel, nuevamente
Ya las felonías no lo pueden tocar,
pero no ha muerto, tan solo esta dormido,
Esperando el momento adecuado,
en la espesura del monte,
entre nuestros paisanos.

Usted es Eterno, Don Juan Manuel de Rosas,
como la Patria por la que todo lo dio, sin pedir nada,
Por más que los doctos sumen infamia a más infamia,
Allí estará su brazo fuerte, esplendente como los cañones de Obligado,
señalando el Camino de la Grandeza, de la Libertad y el Honor.

¡Aquí lo aguardan sus Colorados!

¡Viva nuestro Restaurador!






RICARDO BENITEZ
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Oda a Roosevelt
(Rubén Darío, Nicaragua 1867-1916).





Es con voz de la Biblia, o verso de Walt Whitmanque habría de llegar hasta ti, Cazador,primitivo y moderno, sencillo y complicado,con un algo de Washington y cuatro de Nemrod.Eres los Estados Unidos,eres el futuro invasorde la América ingenua que tiene sangre indígena,que aún reza a Jesucristo y aún habla en español.
Eres soberbio y fuerte ejemplar de tu raza;eres culto, eres hábil, te opones a Tolstoi.Y domando caballos, y asesinando tigres,eres un Alejandro-Nabucodonosor.(Eres un profesor de Energíacomo dicen los locos de hoy)
Crees que la vida es incendio, que el progreso es erupción,que en donde pones la balael porvenir pones.No.
Los Estados Unidos son potentes y grandes.Cuando ellos se estremecen hay un hondo temblorque pasa por las vértebras enormes de los Andes.Si clamáis, se oye como el rugir del león.Ya Hugo a Grant lo dijo: las estrellas son vuestras.(Apenas brilla, alzándose, el argentino soly la estrella chilena se levanta... ) Sois ricosJuntáis al culto de Hércules el culto a Mammón,y alumbrando el camino de la fácil conquista,la Libertad levanta su antorcha en Nueva York.Más la América nuestra, que tenía poetasdesde los tiempos de Netzahualcóyotl,que ha guardado las huellas de los pies del gran Baco,que el alfabeto pánico en un tiempo aprendió;que consultó los astros, que conoció la Atlántidacuyo nombre nos viene resonando en Platón,que desde los remotos momentos de su vidavive de luz, de fuego, de perfume, de amor,la América del grande Moctezuma, del Inca,la América fragante de Cristóbal Colón,La América católica, la América española,la América en que dijo el noble Guatemoc:"Yo no estoy en un lecho de rosas"; esa Américaque tiembla de huracanes y que vive de amor,hombres de ojos sajones y alma bárbara, vive.Y sueña. Y ama, y vibra, y es la hija del Sol.Tened cuidado. ¡Vive la América española!Hay mil cachorros sueltos del León Español.Se necesitaría, Roosevelt, ser, por Dios mismo,el Riflero terrible y el fuerte Cazador,para poder tenernos en vuestras férreas garras.Y, pues contáis con todo, falta una cosa: ¡Dios!







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