28 de febrero de 2012

CUESTIONES RELATIVAS A LA PENA DE MUERTE EN 1823

Ejecución en el siglo XIX.



La aplicación de la pena capital ya lleva varios siglos desvelando a los humanos. Su existencia tuvo intermitencias a lo largo y ancho de la historia argentina, variando su intensidad acorde se presentaban períodos de paz o de anarquía.

Revisando el devenir de nuestro país, todos han echado mano de este recurso de ultimación: San Martín y Manuel Belgrano, lo han utilizado en sus campañas en el Alto Perú, Paraguay, Chile y Uruguay –el creador del Pabellón Nacional, hasta mandó fusilar en Santiago del Estero al general federal Borges, en 1817-; Lavalle hizo otro tanto, al punto de quitarle la vida al gobernador Manuel Dorrego; Rosas también pidió ejecuciones contra los salvajes unitarios; Bartolomé Mitre tuvo una pléyade de oficiales que, desperdigados por todo el país, mataban sumariamente a cualquier gaucho que simpatizara con la tendencia federalista; Artigas tampoco dudaba en hacer cumplir fusilamientos a la hora de poner orden en sus propias filas o para batir a enemigos importantes; y así podríamos seguir con un listado interminable.

En Argentina, la última aplicación de la pena capital contra un civil se llevó a cabo a mediados de la década de 1910, casi al mismo tiempo en que los máximos jefes anarquistas habían sido ya pasados por las armas, y recién en 2007 se abolió esa sentencia para los militares, al derogarse lo dispuesto por el Código de Justicia Militar de 1951, lo que derivó en el final de los tribunales castrenses. No obstante, la pena de muerte no siempre fue una cuestión que se encarara a plena luz del día: hubo ejecuciones subterráneas y en épocas que, al quedar al descubierto, marcaron a fuego la memoria colectiva. Seguramente hoy en día siga habiendo ejecuciones pero cuyo descubrimiento tardará varios años en conocerse.

UNA CRONICA DE 1823

En 1823, gobernaba la provincia de Buenos Aires el brigadier general Martín Rodríguez, personalidad cuya vida política giró en torno a la ciudad portuaria y a las mejoras que la misma pudiera obtener de los sucesos que lo embargaron. Fue jefe de unas muy penosamente olvidadas campañas al Desierto entre 1820 y 1824, en donde logró fundar algunos pueblos tales como Tandil y a aproximarse no muy lejos de la actual Bahía Blanca.

Como habrá de ocurrir hasta la llegada de Juan Manuel de Rosas al gobierno bonaerense en 1835, su período quedó signado por la aparición de un sinfín de diarios de corta duración que, sin embargo, fueron algo así como la etapa fundacional de la prensa gráfica argentina. Se rescatan los siguientes nombres de publicaciones: la Gazeta de Buenos-Ayres, el Redactor del Congreso Nacional, El Imparcial, la Legión del Orden o Voz del Pueblo, el Desengañador Gauchi-Político (del Fray Francisco Castañeda), el Defensor Teofilantrópico Místico-Político, El Restaurador Tucumano, La Matrona Comentadora de los Cuatro Periodistas, El Correo de las Provincias, El Precio Corriente, etc., etc.

Lo que aquí traemos a colación es, justamente, una nota periodística que salió en El Correo de las Provincias, N° 9, en su edición del 13 de Febrero de 1823, que apunta algunas consideraciones sobre la conveniencia o no de la aplicación de la pena de muerte o capital. Acaso, una duda que todavía hoy, a la luz de nuevos acontecimientos y de nuevas épocas, sigue dando qué hablar:

“BUENOS AIRES.

Hace algunos días que se ha pasado por las armas a un individuo acusado de asesinato. La justicia de la sentencia ha dado que decir mucho en el público, y éste es acreedor a una satisfacción, que la reclamamos. Esta idea de hacer desaparecer a un hombre de todo es horrible; con justicia apenas se tolera, ¿qué será sin ella? Esto nos ha recordado un bello trozo que se halla en el Constitucional de 13 de agosto del año pasado. Examinando la nueva obra dada a luz por Mr. Guizot sobre la pena de muerte en materias políticas; dice así el editor:-

“La sociedad debe y tiene derecho de existir. Puede y debe hacer todo lo posible para su conservación. Si no puede vivir sin la muerte de uno o muchos de sus miembros, puede exigir su aniquilamiento para existir ella. En virtud de este derecho se encierra una ciudad infectada de un contagio, y se obliga a los que aun están sanos a perecer en medio de la infección: en virtud de este derecho los que naufragan, no pudiendo salvarse todos en un mismo esquife, condenan a algunos a ser arrojados al mar, u hostigados del hambre devoran al que designó la suerte.

“Son terribles estas necesidades; pero cuando son constantes no se las puede resistir. Este es un cálculo de humanidad el más sencillo, porque así se sacrifica el menor número posible de vidas; pero esta necesidad es menester que esté muy bien probada. De este modo la sociedad tiene derecho de destruir a un asesino; mas ¿este sacrificio es indispensable a su conservación? He aquí el eje sobre que gira la famosa cuestión de la pena de muerte. Los que niegan el derecho de aplicarla han caído en semejante error por excesivo respeto al individuo, y porque creían que de este modo hacían consistir el derecho del número; cuando en realidad hacían superior el derecho de uno sólo al de todos. El derecho de destruir al culpable existe, siempre que la sociedad se vea en la precisión de hacerlo so pena de perecer; pero este es precisamente el hecho que es necesario establecer. Atentar contra la vida y la propiedad de los ciudadanos, es atentar al orden, esto es, contra la sociedad, que existe sólo por el orden; que debe restablecer en el momento. Si un apestado traspasa los límites prescriptos, se hace fuego sin trepidar; porque la seguridad general es infaliblemente comprometida: si un asesino levanta un brazo culpable contra su semejante, los corazones se indignan y piden su muerte. Mas en este caso ¿es el grito de la prudencia el que habla o el de la venganza? Es preciso, se dice, poner al culpable en la imposibilidad de dañar en lo futuro, y atemorizar a sus semejantes con el ejemplo de un castigo terrible, pero ¿si fuera dado ponerlo en la impotencia de hacer el mal, e inspirar horror a su crimen sin quitarle la vida no sería mejor?

“Un hombre cuyas pasiones se hallan desordenadas hasta el punto de cometer un asesinato, es un ser cuya educación ha sido mala, y la sociedad, en cierto modo puede echarse la culpa; pues que la educación es de su deber. Pero, si pudiese corregir una educación mala; si por la privación de la libertad; si por un trabajo duro y continuo, por un régimen severo y regular, pudiese domar sus pasiones y cambiar sus hábitos ¿no debería probar este medio? ¿Tiene derecho de destruir a las criaturas cuando puede mudarlas y hacerlas mejores? Por lo que hace al ejemplo, si el bandido fogoso teme más la cautividad con costumbres regulares que la muerte; si por otra parte, la gradación de los castigos produce en la imaginación más efecto que su severidad ¿qué razones de ventajas restan a favor de la pena de muerte? ¿No expira el derecho con su inutilidad?

“La cuestión es al presente una materia de experiencia y cuando vemos los efectos producidos por el establecimiento de las cárceles de corrección, adonde el hombre malvado de una antigua sociedad se hace bueno en la nueva; cuando vemos los resultados obtenidos en Filadelfia, en Florencia, en algunos pequeños estados de la Alemania y aun en la misma Francia, por la abolición de la rueda, y por la disminución de los crímenes capitales, es permitido creer bastante la experiencia, y puede uno razonablemente admitir, que la severidad de los castigos no es indispensable a su represión. Ahora mismo nos parece inconcebible no quitar la vida al que ha hecho una muerte; y este no es más que un sentimiento de venganza, fortificado por el hábito: per nuestras costumbres podrían dulcificarse; podría llegar un día que mirásemos el fusilar a los hombres, con el mismo horror con que hoy veríamos ahorcarlos o enrodarlos, y no creeríamos justo el inmolar un asesino.-Dar la muerte por la muerte no es justicia, es venganza, y la sociedad no debe vengarse sino restablecer el orden; no puede ni debe nada, más allá de las necesidades que él demanda.”



Comisión Directiva
JOVENES REVISIONISTAS


Bibliografía:


- Biblioteca de Mayo, Tomo X – Periodismo. Edición Especial en Homenaje al 150 Aniversario de la Revolución de Mayo de 1810, Senado de la Nación.

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