“LA RECONQUISTA”. Año 2. N. 9.
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La Revolución de los Restauradores.
El mes de Octubre en la Historia Argentina es un mes asociado a la Lealtad del pueblo argentino para con sus líderes naturales.
Un 17 de octubre de 1945 el pueblo argentino rescató de su cautiverio al por entonces Coronel Perón, constituyendo de ahí en más lo que actualmente se conoce como “Día de la Lealtad”.
Varios años antes, un 11 de octubre de 1833, el pueblo de la ciudad y la campaña de Buenos Aires se levantaron ante la autoridad constituida para impedir que se juzgara al “Restaurador de las Leyes”, constituyendo lo que se conoce en la Historia Argentina como la “Revolución de los Restauradores”. Por sentido común y analogías de la historia, sugerimos llamar a esta conmemoración como “Día de la Lealtad Rosista”. Y es a este acontecimiento histórico al que vamos a referirnos.
Hacia mediados de 1832 el partido Federal estaba ferozmente dividido entre los "doctrinarios", "cismáticos" o "lomos negros" y los leales al Restaurador, los "ortodoxos" o "apostólicos". La Legislatura de Bs. As le ofreció varias veces a Rosas que ejerciera nuevamente el cargo de gobernador. Este rechazó la oferta, y en cambio comenzó a preparar una expedición al desierto para extender y asegurar las líneas de frontera, rescatar cautivos, y afianzar la política con los indios amigos.
El resultado de su expedición fue la conquista para nuestro país de cerca de 100.000 kilómetros cuadrados de territorio hasta Neuquén y Río Negro en los Andes, rescatando también a dos mil blancos cautivos de las tolderías.
Desde la ciudad no llegaban noticias alentadoras, pues la misma se encontraba en un clima de ebullición política. Juan Ramón Balcarce había asumido la gobernación de Buenos Aires y desde el principio mismo de su gestión tuvo problemas, sobre todo, con la designación como ministro de Guerra del general Enrique Martínez, referente y director de la facción federal sin Rosas, sin los hombres de Rosas y sin la política de Rosas.
El aire enrarecido llegó a su punto más álgido cuando un tribunal iba a sesionar para enjuiciar al “Restaurador de las Leyes”, claro que no se trataba de Juan Manuel de Rosas, sino del diario que llevaba ese nombre y que constituía el órgano de prensa de los apostólicos. Ese día la ciudad amaneció empapelada con grandes afiches que en letras tipo catástrofe de color rojo anunciaban: "Hoy juzgan al Restaurador de las Leyes".Una multitud se congregó en el Cabildo, sede de la administración de justicia, ocupando las galerías y el patio. El griterío y las consignas hicieron imposible que se lleve adelante la sesión. El pueblo común, la “chusma”, el gauchaje, era el núcleo esencial del levantamiento. No eran los “federales de categoría”, aunque también ellos participaron, sino el conjunto de un pueblo agradecido que pedía por su conductor. Moviendo los hilos de la “Revolución de los Restauradores”, se encontraba nada menos que la Heroína de la Federación, Doña Encarnación Ezcurra. Ella misma se lo expresaba a Don Juan Manuel un tiempo antes del levantamiento: “Cada día están mejor dispuestos los paisanos, y si no fuera que temen tu desaprobación, ya estarían reunidos para acabar con estos pícaros antes que tengan más recursos" (23/ago/1833). Rosas no contestaba. "Yo les hago frente a todos y lo mismo me peleo con los cismáticos que con los apostólicos... aquí a mi casa no pisan sino los decididos" (14/sep/1833). Rosas guardaba silencio.
La “Revolución de los Restauradores” fue no sólo una revolución política, sino también social. En la misma, como quedó dicho, participaron caudillos de barrio y sus séquitos de hombres de avería con soldados y guerreros de la independencia, a gauchos de "hacha y chuza" con hacendados de la viejas familias patricias como los Anchorena, Arana y Terrero. Había hecho su “debut” la Sociedad Popular Restauradora, más conocida como “La Mazorca”.
El 1º de noviembre Pinedo dio la orden de avanzar sobre la ciudad. Sus fuerzas sumaban 7.000 milicianos armados. La Legislatura, pidió veinticuatro horas. Al día siguiente cayó el gobierno de Balcarce. A este lo sucedió Viamonte quien también duró poco en el poder. El vacío político que producía gobernar sin la voluntad mayoritaria –que quería a Rosas en el poder- hacía imposible cualquier gestión.
A la caída de Viamonte le sucedió en la dilación de la resolución de la crisis el interinato de Manuel Maza, presidente de la Legislatura. Pero en febrero del año siguiente, fue asesinado vilmente el general Quiroga en Barranca Yaco.
La Legislatura de Buenos Aires sancionó entonces la ley del 7 de marzo de 1935, por la que se otorgaba el gobierno a don Juan Manuel de Rosas por cinco años, y con la suma del poder público. Pero Rosas no aceptó. Para hacerlo pidió que se convoque a un plebiscito que dotará de legitimidad un gobierno de tales características.
El plebiscito del 26 de marzo de 1835 arrojó un resultado aplastante: 9.316 votos a favor y 4 en contra. Era el triunfo definitivo de Rosas y de la “Revolución de los Restauradores” iniciada el 11 de octubre de 1833.
FEDERICO GASTON ADDISI.
Bibliografía:
- RIVANERA CARLES, Raúl, Rosas, Liding S. A, Bs. As, 1979.
- Revista Revisión, Agosto de 1959, p. 6.
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12 DE OCTUBRE: DIA DE LA RAZA, DIA DE LA HISPANIDAD
La Libertad y la Igualdad vienen de la Conquista y no por la siniestra Revolución Francesa
Hasta la llegada al poder del Brigadier General Juan Manuel de Rosas bien entrado el siglo XIX, y tras su caída en 1852, la desinformación liberal divulgó la idea de que Argentina y el resto de los países iberoamericanos tenían una cultura afrancesada y para nada hispánica. No faltaron ejemplos para tal comprobación en el orden local: desde presidentes argentinos (Bernardino Rivadavia, Domingo Faustino Sarmiento y Bartolomé Mitre, por nombrar algunos), pasando por la arquitectura de los palacios de las familias más acomodadas y recalando en los modismos y giros lingüísticos que los círculos de dirigentes preferían utilizar, todo pareció importante para borrarle al pueblo argentino sus orígenes criollos e hispanistas.
Pero la desfiguración no quedó allí, pues al reemplazo forzoso le siguió el desprestigio más contumaz y despiadado contra el legado de la España monárquica. Para entonces comenzaba a tomar forma el mito de la “Leyenda Negra” de la Conquista de los siglos XV y XVI. Y aunque recién en las décadas de 1960 y 1970 se plasmó la corriente subversiva del “indigenismo progresista”, también en el siglo XIX ya podía oírse despotricar satánicamente a los hidalgos conquistadores por el supuesto maltrato que le “propinaban” a los indígenas de América.
No obstante la maliciosa propaganda emanada de las usinas modernistas, nos encontramos que fue la colosal y civilizadora empresa conquistadora la que se anticipó por mucho a la Revolución Francesa en el otorgamiento de los derechos de Libertad e Igualdad de sus pueblos. Las Leyes de Indias fueron promulgadas para fomentar la igualdad entre indios y españoles, y para facilitar el matrimonio entre ellos. A su vez, la legislación para el Nuevo Mundo contemplaba la mezcla de las razas y la conjunción de las instituciones y los sistemas políticos.
Lejos de atribuirle a la Conquista el carácter de empresa “de pillaje y aventuras del clero, la nobleza y el ejército”, como pretenden los mitómanos de la era globalizada, hay que recordar los datos del geógrafo Juan López de Velazco quien a fines del siglo XVI calculó en no más de 160.000 los españoles que estaban en tierras americanas. De ellos, 4.000 eran encomenderos, mientras que el resto se distribuían en campesinos, comerciantes, mineros y soldados. Nada nos dice sobre hombres del clero o de la nobleza.
Otro rasgo significativo a destacar es que no hubo indios esclavizados que repartir, sino que lo que se repartieron fueron las tierras, que fueron distribuidas en solares, quintas, chacras y estancias, originándose, de tal modo, una incipiente clase media propietaria, pues la tierra era un bien al que todos pudieron acceder. Se fijó, asimismo, que el valor de las porciones de tierra estaba dado por el trabajo que se le daban. Nada más justo que un tal sistema.
El abate Juan Nuix y Perpiñá expresó cierta vez que “el concordar el cultivo con la libertad y conveniencia de los Indios, fue el mayor negocio y el importante objeto que ocupó gloriosamente por espacio de muchos años toda la atención de nuestra Corte. Y fue tanta la generosidad de España, que algunas veces se puso a pique de perder las Colonias por conservar y aliviar a los Indios”.
Podemos inferir que derechos esenciales como la Libertad y la Igualdad se establecieron porque a América se la consideró, desde un principio, como parte integrante de la monarquía española. Es más, los Reyes Católicos habían jurado mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad, y esto implicaba la prohibición total de su enajenación, así como el otorgamiento de derechos e ideas fundamentales para sus habitantes.
Aunque Hernando Arias de Saavedra nació en Asunción, fue él quien heredó de sus antepasados –su padre había sido un oficial del descubridor de las Cataratas del Iguazú, Álvar Núñez Cabeza de Vaca- la cosmovisión y el ideario de la Conquista. Observamos que como Gobernador del Río de la Plata, en 1602, decide estimular y defender la constitución de la familia, al tiempo que prohíbe terminantemente el trabajo de menores de quince años y a los mayores de sesenta, sean éstos hombres blancos o indios.
En el mismo sentido, el Conquistador y Gobernador Hernandarias obliga a los encomenderos a vestir y alimentar a los indios, e impone castigos a los que hagan escándalo y fomenten el juego y la bebida. Respecto de los indios caciques, sus mujeres y sus hijos, Hernandarias llamaba a que se guarden y respeten sus preeminencias, privilegios y libertades, declarándolos exentos de otros servicios que no fueran los de su pueblo y tribu.
En cuanto a los sueldos y salarios de los encomenderos, recuérdese que antes de que Hernandarias sea gobernador del Plata, los indios trabajaban sin percibir sueldo alguno, si bien eran enseñados en el oficio. Por eso cuando llega al poder, Hernandarias prevé el caso de los indios “que sirven sin sueldo y salario cierto y determinado”, ordenando “que se les provea de todo lo necesario para el sustento de su vida”.
Estos hechos de auténtica igualdad entre los hombres anteceden casi tres siglos a los que pudo haberse proclamado durante y después de la sanguinolenta y masónica Revolución Francesa de 1789. Sin embargo, la versión oficial de los hechos descarta completamente la obra visionaria de la hispanidad.
Hernando Arias de Saavedra actuó con un grandioso ideal de justicia y caridad cristiana, el cual estaba basado en los principios de una confraternidad precursora del vínculo nacional que culmina en la hora de la discrepancia y de la revolución emancipadora de mayo de 1810.
Gabriel Oscar Turone
Bibliografía:
· Candioti, Luis Alberto. “Hernando-Arias de Saavedra”, Editorial Castellyi, Santa Fe, 1945.
· Levene, Ricardo. “Las Indias no eran Colonias”, Corregidor, Bs. As, 1991.
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Breve síntesis de las leyes del Derecho Hispano.
Las leyes aplicadas en los dominios hispanos, fueron de dos tipos: las peninsulares (que regían en España e islas adyacentes y en el África) y las ultramarinas o indianas.
Legislación Española.
Los Fueros: Documentos concedidos por el Rey (Fueros Reales) y posteriormente por la nobleza (Fueros Señoriales) los cuales contenían privilegios por los que se eximían de tributos, servicios, gravámenes, se regulaban las relaciones de quien los concedía a los habitantes.
El Fuero Viejo: Durante el reinado de ALFONSO III (866-910 d.C.), los nobles castellanos solicitaron al monarca la confirmación de sus fueros. Contiene 240 leyes, en cinco libros y 33 títulos.
El Fuero Real: Promulgado en 1255 por el Rey ALFONSO X de Castilla y León. Esta codificación fue conocida como Fuero del Libro de los Consejos de Castilla. Se encuentra dividido en 4 libros, 72 títulos, y 550 leyes, que abarcan temas sobre el oficio del rey, la ley, el Derecho Penal, los matrimonios y la materia judicial.
Las Leyes de Estilo: Las decisiones originadas en el Fuero Real, fueron recogidas con fines didácticos en las 252 llamadas Leyes de Estilo o Declaración de las Leyes del Fuero.
Las Siete Partidas: Dictadas bajo el reinado de ALFONSO X "El Sabio", tuvieron gran influencia del Derecho Romano. Las mismas contaban con 2.208 leyes, divididas en siete partes: a- Primera Partida: Trata sobre las fuentes del Derecho, del Derecho Eclesiástico y del dogma. b- Segunda Partida: Incluye aspectos político-administrativos como la sucesión a la Corona, los funcionarios y otras. C- Tercera Partida:Contiene normas procesales y algunas de Derecho Civil y Mercantil. d- Cuarta Partida: Contiene normas sobre Derecho de Familia (matrimonios, filiación, paternidad, adopción, patria potestad), aspectos sobre las personas y normas sobre la organización social de la España medieval (relaciones entre los vasallos y los feudos). e- Quinta Partida: Dedicado al Derecho de Obligaciones y Contratos, las cuales marcan gran influencia del Derecho Romano. f- Sexta Partida: Contiene normas sobre Derecho Hereditario y sucesiones. g- Séptima Partida: Contiene normas de Derecho Penal y procedimientos en esta materia (Derecho Procesal Penal).
El Fuero de Nájera: En 1138, el Rey ALFONSO VII "El Emperador", aprobó el llamado "Fuero de Nájera", que contiene el reconocimiento del monarca de los privilegios de la nobleza castellana.
El Ordenamiento de Alcalá: Promulgadas en 1348 por ALFONSO XI en las Cortes de Alcalá de Henares con el interés de unificar la legislación existente. Contiene 125 leyes abarcadas en 32 títulos dedicados a diversos temas jurídicos (procedimientos judiciales, leyes penales, bienes, contratos, sucesiones).
El Ordenamiento Real o de Montalvo: Por orden de los REYES CATÓLICOS, el jurista ALONSO DÍAZ DE MONTALVO, concluyó en 1484 esta colección que fue conocida además como Ordenanzas Reales de Castilla. Las fuentes de este documento se encuentran en el Fuero Real y en el Ordenamiento de Alcalá. Se divide en 1.063 leyes, en ocho libros con ciento quince títulos: a- Libro I: Derecho Eclesiástico; b- Libro II: Derecho Político (oficios reales y de la Corte); c- Libro III: Derecho Procesal; d- Libro IV: Derecho Político; e- Libro V: Derecho Civil (matrimonios, sucesiones, ventas, etc.); f- Libro VI y VII: De las rentas regias y Derecho Administrativo; g- Libro VIII: Derecho Penal y Procesal Penal.
Las Leyes de Toro: La obra de DÍAZ DE MONTALVO no logró resolver la anarquía legislativa, por lo que la Reina ISABEL LA CATÓLICA formó otra comisión a tales efectos. En 1502 durante las Cortes de Toledo, se dictaron varias leyes. Sin embargo, fueron promulgadas en las Cortes de Toro en 1505, por el Rey FERNANDO EL CATÓLICO. Esta obra legislativa consta de 83 leyes.
La Nueva Recopilación de las Leyes de España: El Rey FELIPE II en 1567 puso en vigencia este cuerpo legislativo, que recogió normas del Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamiento de Montalvo, las Leyes de Toro y algunas más. Este código excluyó aquellas disposiciones que contradecían el espíritu político impuesto por la Casa de Austria, monarquía reinante en España. Posteriormente, bajo el reinado de FELIPE V (de la casa de BORBÓN), se le agregó en 1732 un tomo de autos o resoluciones del Consejo.
La Novísima Recopilación de las Leyes de España: Esta obra fue ordenada por el Rey CARLOS IV, promulgada en 1805. Las 4.020 leyes estaban recogidas en doce libros dispuestos de la siguiente forma: a- Libro I: De la Santa Iglesia, sus derechos, bienes y rentas; prelados y súbditos; y el Patronato Real; b- Libro II: De la jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta, y de los tribunales y juzgados en que se ejercen; c- Libro III: Del Rey, su Real Casa y la Corte; d- Libro IV: De la real jurisdicción ordinaria y de su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla; e- Libro V: De las cancillerías y audiencias del reino, sus ministros y oficiales; f- Libro VI: De los vasallos, su distinción en estados y fueros, obligaciones, cargas y contribuciones; g- Libro VII: De los pueblos y su gobierno civil, económico y político; h- Libro VIII: De las ciencias, artes y oficios; i- Libro IX: Del comercio; j- Libro X: De los Contratos, obligaciones, testamentos y herencias; k- Libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos; l- Libro XII: De los Delitos y sus penas, y de los juicios criminales.
El Derecho Indiano o Derecho en Indias, consistió en "El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales".
. Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las cuales surgen en razón de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. A tales efectos, FERNANDO el CATÓLICO ordenó la formación de una junta de teólogos y juristas, a fin de encontrar solución al problema. Si bien es cierto que la inclinación de los miembros de la junta, determinaba que los indios eran seres libres y merecían tratamiento de seres humanos, se observaba que este debía estar sometido a la conducción española en procura de la total evangelización.
. Leyes Nuevas. Ante la problemática surgida a raíz del sistema de encomiendas, el Emperador CARLOS V dispuso convocar una junta de juristas a fin de resolver la controversia. En ellas surgen las llamadas LEYES NUEVAS, promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. No obstante, su aplicación causó grandes conflictos en los virreinatos de Nueva España y del Perú. El Rey FELIPE II ordenó recopilar las disposiciones que la Corona había dado para los dominios coloniales. En 1596 se logró tal fin, resultando que esta primera recopilación solo incluyó lo concerniente al Consejo de Indias y sus ordenanzas.
. Sumarios de la Recopilación General de las Leyes. Se publicaron en 1628.
. Recopilación de Leyes de las Indias. Durante el reinado de CARLOS II, se publicó finalmente en 1680 dicha recopilación. La edición impresa durante el reinado de CARLOS IV, contiene un total de 9 libros y 218 títulos con más de seis mil leyes, que contenían temas sobre la fe católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político (Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa; asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de Contratación.
DAMIAN OVIEDO.
Bibliografía:
- SIERRA, Vicente, Así se hizo América, Dictio, Bs. As, 1977.
- SIERRA, Vicente, El sentido misional de la conquista, Dictio, Bs, As, 1980.
El testamento original de la reina se conserva en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe. Una copia se envió al monasterio de Santa Isabel de la Alhambra de Granada. Y otro, a la catedral de Toledo, aunque desde 1575 pasó al Archivo General de Simancas. En él, dejó dicho que sus sucesores debían esforzarse en conquistar para el cristianismo el Norte de África, siguiendo la reconquista peninsular, pero el descubrimiento del Nuevo Mundo hizo que los esfuerzos de los reinos castellanos se alejasen de ese objetivo. Su empeño como defensora de la igualdad de sus súbditos americanos con los del Viejo Mundo, le han ganado el título de Precursora de los Derechos Humanos por importantes historiadores (ello a pesar de haber decretado en Castilla la conversión obligada de los judíos, so pena de expulsión, Decreto de Granada, y más tarde, empujada por su marido y por el papado, a romper Las Capitulaciones de Granada, pactadas con Boabdil, y obligar a la conversión a los musulmanes). A su muerte le sucedió la hija de ambos Juana, pero por poco tiempo, ya que fue declarada incapaz de reinar por "locura" y pasando el reino, primero al marido de ésta (Felipe I el Hermoso) y muy pronto al hijo de este matrimonio, y nieto de los Reyes Católicos, Carlos I.
El testamento en su parte referente a la defensa de los derechos de los súbditos aborígenes dice así: “Por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir y traer los pueblos de ellas y convertirlos a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, prelados y religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir [a] los vecinos y moradores de ellas en la fe católica, y enseñarlos y doctrinarlos [en] las buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene; por ende suplico al Rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que este sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los Indios vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es infungido y mandado”.
2. Leyes de Indias.
Toda organización humana deriva siempre de una posición jurídica. Perseguir el conocimiento de la serie de acontecimientos que integran la historia argentina sin referencias precisas sobre el origen y el proceso formativo jurídico importa renunciar a comprender su génesis y, lo que es más grave, esa su trascendencia que se ha prolongado en los siglos y que llega a nuestros días para continuarse en el porvenir.
La conversión de los indios a la fe de Cristo y la defensa de la religión católica en estos territorios fue una de las preocupaciones primordiales en la política colonizadora de los monarcas españoles. Esta actitud se reflejó ampliamente en las llamadas Leyes de Indias.
Las leyes de Indias no eran obligatorias por el solo hecho de haber sido ordenadas y selladas. No las dictaron teóricos que esperaban inventar o reformar una sociedad con una ley escrita, sagrada e inmutable: el culto a la letra de la ley no caracterizaba a los juristas españoles de los siglos XVI y XVII, ni tampoco tenían una estimación exagerada de sus genios legislativos, ni una adherencia irreflexiva a las teorías, ni, sobre todo, un desapego de las modalidades propias y apego a las foráneas que era en el fondo la característica de quienes buscaban reformas integrales.
La inefable América cinco veces centenaria, que no irrumpe en la historia universal sino más bien permite concebir la primera ecúmene de carácter planetario, tiene rasgos plenificantes desde la catolicidad hispana que primariamente la define. Hispanoamérica fue la resultante de una visión religiosa de la vida, del mundo y de la dimensión sobrenatural de la persona humana, generadora de la conciencia colectiva de responsabilidad ante Dios y de caridad hacia el semejante, reflejada en una legislación protectoria de los pueblos nativos. Lo que constituyó la más formidable experiencia histórica de los tiempos modernos, desde la fundante y nutricia evangelización.
Desde la segunda década del siglo XVI Indias el término generalmente aceptado para indicar las tierras incorporadas a la corona de Castilla. Las leyes son de Indias, el nuevo código es de Indias, los pasajeros van a Indias y lo mismo la flota. A nadie se le ocurre hablar de Hispanoamérica, Latinoamérica o Colombia. Y es definitorio que este nombre Indias sea sinónimo de institución jurídica pública ubicada en el hemisferio occidental ejerciendo tal fuerza que cuando Ovando preparó su famoso libro de las Leyes, al hablar ya del aparato jurídico si no de la base social, mencionaba la “República de los Indios” en oposición a la “República de los Españoles” y al hablar del aparato jurídico habla del “Estado de las Indias”. Todo ello nos proporciona una terminología exacta que ni siquiera incluye en ellas las islas Filipinas, ya que incluso en la Recopilación, las leyes de ésta son especiales; ni las Canarias que poseen, no obstante, ser el punto inicial para las Indias, su especial régimen jurídico, por ser diversos los elementos autóctonos. Por lo tanto, creemos, pues, perfectamente justificable el calificativo de Indiano, como derivado de la voz latina Indias, ya que esto corresponde exactamente a nuestro concepto de cultura y civilización pretérita.
SANDRO OLAZA PALLERO
Bibliografía:
GIMENEZ FERNANDEZ, Manuel, “Instituciones canónicas indianas (Apuntes para explicaciones de clase)”, en Anuario de Estudios Americanos XVIII, Escuela de Estudios Hispano-americanos, Sevilla, 1961.
LAFAYE, Jacques, Los conquistadores. Figuras y escrituras, Fondo de Cultura Económica, México, 1999.
OTS CAPDEQUI, José María, El estado español en las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, 1965.
PESADO PALMIERI, Carlos, “El Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de nuestra América”, en Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas Nº 29, Buenos Aires, Octubre-diciembre 1992.
ROSA, José María, Historia Argentina. Los tiempos españoles (1492-1805), Oriente, Buenos Aires, 1978, t. I.
SIERRA, Vicente D., Historia de la Argentina. Introducción conquista y población (1492-1600), Científica Argentina, Buenos Aires, 1970, t. I.
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En el año 2007 apareció reeditada, bajo el sello editorial de Corregidor esta obra del profesor Jorge Oscar Sulé titulada Rosas y sus relaciones con los indios, editada originalmente en 2003 por el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. En 1996 apareció ya un primer esbozo de este libro titulado Rosas y la problemática del indio (Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Buenos Aires, 127 p.), donde el autor afirmaba que "el modesto trabajo que presentamos es apenas una introducción al gran trabajo que se merece este capítulo de la historia patria como son las relaciones entre las distintas comunidades aborígenes entre ellas y especialmente con ese gran gobernante que fue don Juan Manuel de Rosas". Sulé nos introduce en una versión aumentada, respaldada por amplia documentación y con sus correspondientes rectificaciones. No es exagerado decir que esta es considerada "la gran obra" del profesor Sulé, sujeta desde ya al aprecio y la crítica historiográfica. Su autor sigue siempre manteniendo interés por la temática abordada, lo que bien se refleja en la edición que suscita este comentario. El libro se sitúa en la "línea revisionista", como dice su autor Esta declaración le permite afirmar que "el Revisionismo estaba en deuda con este tema. Y si este esfuerzo no lo ha podido saldar totalmente, creemos que lo ha amortizado en gran medida. El elemento sociológico tiene una suma importancia para comprender el período posterior a Caseros, analizando los procesos históricos simultáneos siguiendo a Max Weber, para arribar a conclusiones finales de alta confiabilidad. Pone de relieve el respeto por Rosas a las etnias nativas y el reconocimiento de sus derechos existenciales. Así destaca una preocupación fundamental del caudillo bonaerense, como fue la introducción de la vacuna antivariólica entre los indios. La Sociedad Real Jenneriana de Londres, encargada de velar la memoria del inventor de la vacuna, le hace llegar su reconocimiento nombrándolo Miembro Honorario "en obsequio de los grandes servicios que ha rendido a la causa de la humanidad". Dentro de este orden de ideas, se lo puede considerar a Rosas como un precursor del sufragio universal sin restricciones, pues en carta de Manuel Corvalán, edecán del gobernador, fechada en noviembre 27 de 1837 y dirigida al Comandante del Fuerte Independencia expresaba respecto de las elecciones para Diputados del día 2 de diciembre: "y también deben votar todos los indios de tropa siendo de sargento para arriba". Por otra parte, recordemos que el buen tratamiento de los indígenas fue contemplado por la legislación castellana e indiana. Siguiendo esa línea, Rosas siempre prefirió conversar, negociar, consensuar. Vivió entre gauchos e indios y supo que estos últimos no eran renuentes a razones convincentes y generalmente esperaban a ser convocados para colaborar en las empresas de los "huincas”. En este trabajo, cabe apreciar la labor antropológica de Rosas, su autoría de una Gramática y Diccionario de la Lengua Pampa, lo que nos retrotrae a la metodología que empleó la Compañía de Jesús en su labor de acercamiento a los aborígenes.Entre la bibliografía general consultada por Sulé y mencionada al final por este insigne investigador están los siguientes autores: Juan Beverina, Lino Carbajal, G. Cuadrado Hernández, Beatriz C. Doallo, Alcides Dorbigny, Tomás P. Falkner, Jorge Fernández, Ernesto Fitte, Julio Benencia, Thomas Harrington, Federico Ibarguren, H. Mabragaña, Carlos Martínez Sarasola, Néstor Luis Montesanti, Mario O`Donnell, Narciso Parchape, Silvia Rato, Juan Manuel de Rosas, Luis Rimondi, Paul Rivet, Miguel Angel Scena, Dionisio Schoo Lastra, Alejo Vignati Milciades, Mario Visiconte, William Yates, etc. Entre los archivos oficiales y privados y repositorios en institutos oficiales consultados se encuentran: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Biblioteca del Congreso Nacional, Academia Nacional de la Historia, Biblioteca Nacional Militar, Archivo General de la Nación, etc. Los diarios y revistas especializadas mencionadas por Sulé se encuentran: El Lucero, Colección Revista-Libro del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Revista de la Junta de Estudios Históricos de Bahía Blanca, etc. Esta obra del prestigioso escritor Sulé ofrece a los lectores una interesante muestra sobre la cuestión indígena, de por sí un tema atrapante y avalada por la compulsa de más de 4.000 documentos. Jorge Oscar Sulé es nacido en Punta Alta (Provincia de Buenos Aires), es profesor en Letras, doctor en Sociología, miembro del cuerpo académico y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas.
Sandro Fabricio Olaza Pallero
“EL PRIMER PERONISTA”
Gritó ¡Viva la Patria! y recibió un tiro como respuesta.
El hilo conductor que antecede y acontece en este tipo de crímenes, como el de Darwin Passaponti, no es más que la efectivización del odio en respuesta del pedido de independencia, soberanía y justicia social de distintos compatriotas a lo largo de nuestra historia, y que efectivamente se vislumbra en determinados procesos históricos de liberación nacional. Siempre están dirigidos a compatriotas que no piden nada para sí, sino que pelean incansable y públicamente por una causa noble, el bienestar de un conjunto que no por casualidad siempre es el pueblo.
EL PRIMER PERONISTA
Era 17 de Octubre de 1945, el liberado Coronel ya había salido al balcón y anunciado el proceso de reconstrucción nacional que se avecinaba. La muchedumbre volvía a sus hogares después de esa movilización única, multitudinaria, espontánea y firmemente consciente que se vivió en el país.
La desconcentración se producía en paz. De pronto cuando la muchedumbre pasaba frente al diario “gorila” Crítica sonó una estampida. El tiro cobarde y certero tumbó a Darwin Passaponti.
Darwin contaba con tan solo 17 años cuando recibió esa descarga mortífera. Hoy asombra que un joven de tan temprana edad participase de una marcha por la liberación de un “simple Coronel”.
Con la efectiva conciencia de una cuna nacional decidido a cambiar el rumbo que en ese momento tenia la Patria, Darwin concurrió a defender la revolución que se iniciaba. ¿Se imagina hoy, 53 años después, a un joven de la misma edad, consciente, reclamando por la liberación de un Coronel que ansia la grandeza e inmortalidad de la Patria? Cómo cambian los tiempos!
Seguramente esa bala no estaba firmada con una sentencia personal, lo que se intentaba amedrentar era a ese gran movimiento que crecía a pasos agigantados, y que venia a brindarle al pueblo dos simples palabras: JUSTICA SOCIAL.
Ése cúmulo era el subsuelo de Patria que sublevado se hacía presente en “Plaza de Mayo” para reclamar la libertad de quien los estaba liberando de más de una década de oligarquía maléfica: ni más ni menos que un Coronel del ejército argentino. En definitiva la certera bala tenía como destino el pueblo, pueblo sentenciado por el solo hecho de comenzar a tomar conciencia de sus derechos, el pecho lo puso Darwin.
Ahora bien, el por qué debemos reconocer a Darwin como el primer peronista, la respuesta la tiene una carta enviada a su padre Trento Passaponti fechada en Madrid, el 20 de diciembre de 1967 acusando recibo del libro escrito por su padre, por parte del mismísimo Juan Domingo Perón quien dice:
"Querido compañero:
He recibido y le agradezco el envío de su libro La Chacra del Mangrullo, como las generosas palabras de su dedicatoria.
No sabe usted el placer que he tenido al leerlo porque yo he nacido en la estancia de mi padre en Lobos y he crecido después en otra estancia en la Patagonia, de manera que todo cuanto usted menciona me es casi familiar.
Muchas gracias por el buen rato que me ha proporcionado con tantos recuerdos.
Su amabilidad me ha traído el recuerdo de su hijo Darwin Passaponti, nuestro primer peronista, muerto el 17 de octubre de 1945 frente a Crítica y desde aquí me uní al homenaje que el Peronismo en su tumba rindió con motivo del aniversario de su fallecimiento y que en esta ocasión rememoro con emoción.
Le ruego acepte, con mi saludo más afectuoso, mi agradecimiento por todo.
Un gran abrazo”
LOS MISMOS ENEMIGOS HOY EVOLUCIONADOS
Hoy los recursos que se utilizan para desestabilizar a los movimientos genuinamente patrióticos evolucionaron. Ya no utilizan la fuerza de las balas y las bombas; los mismos enemigos de ayer; hoy se hacen de poder a través de otros medios, con actores similares: políticos rastreros, economistas cipayos, medios de comunicación masiva, etc. Aunque nos pese, a esos poderosos vendepatrias y sus sirvientes oligárquicos y entreguistas les resulta hasta mucho más barato “vender y comprar”.
Estos mismos que ayer asesinaron a Darwin, y que se rotulan de distintas maneras, son aquellos que mataron a Felipe Vallese, a Bertoglio, Minitiello, (acontecimiento detalladamente narrado en el excelente libro de reciente aparición de Juan Esteban Orlandini). También, esos mismo enemigos, asesinaron a José Ignacio Rucci, al padre Mugica, a Dirk Klosterman, a Alonso, a Oscar Smith, a todos los que pasaban por “Plaza de Mayo” el 16 de Junio de 1955 y recibieron la descarga de las bombas sobre sus cabezas, a los fusilados de junio del 56 y a los 30.000 desaparecidos, y otros tantos mas. Todos los asesinos de estos defensores de la Patria, directa o indirectamente, de la izquierda o derecha, responden siempre a los mismos intereses.
DARWIN PASSAPONTI, MILITANTES DE LA UNES, DIFÍCILMENTE HAYA QUERIDO PASAR A LA POSTERIDAD COMO EL PRIMER MÁRTIR QUE DIO EL PERONISMO. NOSOTROS TENEMOS EL DEBER MORAL COMO TALES, DE NO CLAUDICAR EN EL RECUERDO, Y EL MEJOR PEDIDO DE JUSTICIA QUE PODEMOS HACER, ES RESPETAR TODO EL RESTO DE VIDA ARRANCADA, A TRAVES DE NUESTROS PROPIOS ACTOS. ASÍ SE HONRA A QUIEN REALMENTE SE QUIERE. Y LOS VERDADEROS PERONISTAS SOMOS PROFESIONALES DEL SENTIMIENTO.
Patricio Guillermo Mircovich
EQUIPO DE LA RECONQUISTA: Federico Gastón Addisi, Sandro Olaza Pallero, Andrés Mac Lean, Esteban del Sar, Gabriel Turone, Damián Oviedo, Patricio Mircovich, Marcelo Micheli, Natalia Jaureguizahar. Web: www.jovenesrevisionistas.blogspot.com Agradecimientos: Profesor Jorge Sulé, Profesor Gelly Cantilo, Padre Hugo Esquives, Casa Honestidad y Trabajo de la UOM (Caseros), Agrupación Arturo Jauretche. Reuniones: Lunes a las 19 hs en la sede del Instituto (Montevideo 641),
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